República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, que la ciudadana MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ y el abogado CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.522 venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.169.274 y 2.966.319, domiciliada la primera en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el segundo domiciliado en Caracas, celebraron un convenimiento sobre la Reclamación Alimentaria en fecha 27 de Enero de 2006, en beneficio de la adolescente CARLA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ, de la siguiente forma:
• Ambos ciudadanos alegaron ser padres de la menor CARLA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ, residenciada actualmente en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y a quien le fue acordada una Pensión de Alimentos, cancelada por su padre CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, descontadas por nómina de pago y consignada a su madre MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien se encarga de su administración, pensión decretada por la Sala 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Expediente Nº 3480.
• Ambos padres reciben ingresos similares de sus fuentes de trabajo con las cuales cumplen las diversas obligaciones contraídas.
• Ambos progenitores, conscientes de la obligación por igual que tienen con sus hijos, muy especialmente ante la diversidad de compromisos con los cuales cumplen, además de su propia subsistencia; y con los ingresos que reciben de forma semejante, han acordado en forma voluntaria y concertada que a partir de la vigencia de este convenimiento, la pensión alimenticia sea fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000.00) mensuales, a cargo de CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ; en la forma como se describe a continuación:
• MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, abrirá una cuenta de ahorro en CORP BANCA UNIVERSAL, sede de Maracaibo, con un aporte inicial de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.810.000.00) que serán suministrados por CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, fondo éste que será utilizado por ella cuando las circunstancias así lo requieran, siendo completado cuando sea necesario por el padre, para tener siempre su disponibilidad; el padre depositará por adelantado, en forma directa y por su cuenta dentro de los primeros cinco días del inicio del mes, el monto de la pensión convenida y correspondiente al mes de curso, en forma consecutiva.
• El monto de la pensión aquí determinada, será revisada y ajustada cuando los padres lo consideren necesario.
• El padre aportará una pensión adicional, por la misma cantidad, que será depositada en la cuenta Bancaria antes referida, en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir los gastos propios de la época.
• El padre no se exime de cumplir con las obligaciones con su hija CARLA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ y estará siempre en la mejor disposición para atender los requerimientos que pudiesen surgir.
En fecha 30 de Enero de 2006, este Tribunal ordenó con copia del convenimiento formar nuevo expediente y numerarlo bajo el número 7861.
A través de auto de fecha 01 de Febrero de 2006, el Tribunal instó a las partes a consignar copia de la partida de nacimiento de la adolescente CARLA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ.
Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2006, la ciudadana MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada NIEVES VILLALOBOS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.568, solicitó al Tribunal copia certificada del convenimiento. Asimismo, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL) a objeto de suspender el descuento de la pensión alimenticia por nómina. De igual forma la mencionada ciudadana solicitó ser nombrada correo especial para el recibimiento y entrega de la boleta de notificación.
Por medio de Auto de fecha 16 de Febrero de 2006, el Tribunal instó a la parte actora a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 01 de febrero de 2006.
En diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, la ciudadana MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada NIEVES VILLALOBOS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.568, Consignó partida de nacimiento de la adolescente CARLA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ y el abogado CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos la ciudadana MARGORIE COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ y el abogado CARLOS LUIS RAMIREZ GUTIERREZ, en beneficio de la adolescente CARLA VIRGINIA RAMIREZ SANCHEZ, en fecha 27 de Enero de 2006, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 355, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 7861
HPQ/isra.
Rvp: amb.
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