República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Yaritza del Carmen Suárez, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 11.662.869, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Suárez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.866, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 212, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a su hija Yalimar Carolina Hernández Suárez, identificada en el acta de nacimiento Nº 212, quien es su hija y del ciudadano José Gregorio Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.662.997; en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al omitir lo siguiente: “…que es su hija y de: YARITZA DEL CARMEN SUAREZ,…”; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

A esta solicitud se le dio entrada el día 24-11-2005, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien se dio por notificada el 13-12-2005, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 16-12-2005.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 212, correspondiente a la niña Yalimar Carolina Hernández Suárez, no aparece asentado en la línea doce (12) lo siguiente “…que es su hija y de: YARITZA DEL CARMEN SUAREZ,…”; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Jefe Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al no asentar “…que es su hija y de: YARITZA DEL CARMEN SUAREZ,…”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña Yalimar Carolina Hernández Suárez, identificada con el Nº 212, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de haber omitido lo siguiente “…que es su hija y de: YARITZA DEL CARMEN SUAREZ,…”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de marzo de 2006. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 200. La Secretaria.-

HRPQ/hildamary*
Exp. 07598
REV.:amb