República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.624.825, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la abogada BETTY RODRÍGUEZ DE URDANETA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.435, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.100.359, y de igual domicilio; a favor de las (os) niñas (os) y/o adolescentes YENRY JOSÉ Y YERY JOSEFINA FERNÁNDEZ CASTILLO.-
En fecha 20 de Febrero de 2006, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho y se dio el curso de Ley correspondiente. En la misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas.
La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:
El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, bonos, vacaciones, horas extras, fideicomiso, caja de ahorros, bono de producción, bono de transferencia, y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a fin de asegurar las resultas del presente expediente, y de evitar que se dilaten los bienes adquiridos durante el matrimonio, y por ende la cuota parte que le corresponde a la demandante por concepto de Comunidad de gananciales, y en beneficio de sus hijos.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 23 de Febrero de 2006, se decretaron las siguientes Medidas Cautelares:
• En Relación a la Obligación Alimentaría de las (os) niñas (os) y/o adolescentes YENRY JOSÉ y YERY JOSEFINA FERNÁNDEZ CASTILLO, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Veinte por ciento (20) de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.
• Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
B. El Treinta por ciento (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2006, la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, asistida por la abogada BETTY RODRÍGUEZ URDANETA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.435, desistió de la demanda de Divorcio Ordinario que incoara en contra del ciudadano HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y solicitó que se ordenara el archivo del presente expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 29 de Marzo de 2006, de la demanda de Divorcio Ordinario que incoara en contra del ciudadano HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ,.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora ha desistido de la demanda, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la demanda en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario instaurado por la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.
Asimismo deben suspenderse las Medidas Cautelares decretadas en la sentencia interlocutoria de fecha 23 de Febrero de 2006, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: En Relación a la Obligación Alimentaría de las (os) niñas (os) y/o adolescentes YENRY JOSÉ y YERY JOSEFINA FERNÁNDEZ CASTILLO, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A.- El Veinte por ciento (20) de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral; y para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: B.- El Treinta por ciento (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ,, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda hecha por la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra del ciudadano HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- Suspende las Medidas Cautelares decretadas en la sentencia interlocutoria de fecha 23 de Febrero de 2006, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: En Relación a la Obligación Alimentaría de las (os) niñas (os) y/o adolescentes YENRY JOSÉ y YERY JOSEFINA FERNÁNDEZ CASTILLO, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A.- El Veinte por ciento (20) de Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral; y para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YENNY DEL VALLE CASTILLO FONSECA, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: B.- El Treinta por ciento (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.
C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 371 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 08022.
HRPQ/sv*
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