República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día 13 de Febrero de 2006, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano VICENTE SEGUNDO FUENTES OSORIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.822.316, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados MARINA DELGADO DE ÁVILA y MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.737 y 112.371 respectivamente; en contra de la ciudadana NUBIA ESTHER TAFUR GUZMÁN, también conocida como NUBIA ESTHER TAFUR FUENTES, colombiana - americana, mayor de edad, identificada con el pasaporte americano Nº 20144998 y pasaporte colombiano Nº C.C 52.044.184, con domicilio establecido en esta ciudad, pero actualmente domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica; fundamentándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre VICENTE CARLOS FUENTES TAFUR, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta en las actas de este expediente.

Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2006, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, emplazando a las partes para el Cuadragésimo sexto (46) día, después de citada la parte demandada, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se libró recibo de citación de la ciudadana NUBIA ESTHER TAFUR GUZMÁN y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo a fin de practicar la citación de la demandada, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería “ONIDEX”, a fin de que informaran sobre los movimientos migratorios de la ciudadana NUBIA ESTHER TAFUR GUZMÁN, y de su hijo VICENTE CARLOS FUENTES TAFUR. Librándose asimismo la boleta de notificación y el oficio correspondiente.

En fecha 03 de Marzo de 2006, se dió por notificado el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 06 de Marzo de 2006 fue agregada la boleta a las actas de este expediente.

Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2006, el ciudadano VICENTE SEGUNDO FUENTES OSORIO, asistido por el abogado MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.371, consignó el poder que le confirió él a los abogados MARINA DELGADO DE ÁVILA y MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.737 y 112.371 respectivamente.

Por diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.371, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE SEGUNDO FUENTES OSORIO, desistió del presente procedimiento; asimismo solicitó se le devolvieran los originales que acompañó en el libelo de la demanda.

A través de auto de fecha 21 de Marzo de 2006, se ordenó devolver los originales solicitados que corren insertos en los folios de este expediente Nº 07991.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el abogado MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.371, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE SEGUNDO FUENTES OSORIO, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 15 de Marzo de 2006, del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por el referido ciudadano, en contra de la ciudadana NUBIA ESTHER TAFUR GUZMÁN.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento instaurado por el ciudadano VICENTE SEGUNDO FUENTES OSORIO, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano VICENTE SEGUNDO FUENTES OSORIO, en contra de la ciudadana NUBIA ESTHER TAFUR GUZMÁN, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por el abogado MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.371, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE SEGUNDO FUENTES OSORIO, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra de la ciudadana NUBIA ESTHER TAFUR GUZMÁN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 351 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 07991.
HRPQ/sv*