República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día doce (12) de Mayo de 2.005, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana OLGA ELENA CASTEJÓN FERRAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.428.783, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio RITA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.821, en contra del ciudadano ENRIQUE JESÚS NARVÁEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.406.289, y del mismo domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JESÚS ENRIQUE NARVÁEZ CASTEJON.
A la presente demanda se le dió entrada en fecha 13 de Mayo de 2005, y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación del demandado, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En esa misma fecha se libró la boleta de citación del ciudadano ENRIQUE JESÚS NARVÁEZ BRAVO, y la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En fecha 27 de Mayo de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y en fecha 30 de Mayo de 2005, fue agregada dicha boleta a las actas de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2005, el ciudadano ENRIQUE JESÚS NARVÁEZ BRAVO, asistido por el abogado ALBERTO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.730, se dió por notificado (omisis) del presente juicio.
A través de diligencia de fecha 09 de Marzo de 2006, la Dra. CRISTINA ELENA HART GUTIÉRREZ, Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, solicitó se declarara extinguido el presente proceso, por cuanto la parte actora no compareció el día de la celebración del primer acto conciliatorio.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana OLGA ELENA CASTEJÓN FERRAS, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constar en actas que el demandado en fecha 01 de Agosto de 2005, vino al proceso personalmente y diligenció exponiendo que se deba por notificado, lo que se considera como una citación tácita, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 17 de Octubre de 2005, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana OLGA ELENA CASTEJÓN FERRAS, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito; y en consecuencia se debe ordenar el archivo de este expediente. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana OLGA ELENA CASTEJÓN FERRAS, en contra del ciudadano ENRIQUE JESÚS NARVÁEZ BRAVO, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana OLGA ELENA CASTEJÓN FERRAS, en contra del ciudadano ENRIQUE JESÚS NARVÁEZ BRAVO, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 193 . Y se ordenó oficiar bajo el N°. La Secretaria.
Exp N°: 06666.
HRPQ/sv*
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