República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

En el Juicio de Fijación de Pensión Alimentaría, intentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE BETANCOURT BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.371.986, asistido por la Abogada Eleanne Flores Leon, Defensora Pública (5), del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA JUTI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.747.988, domiciliada en la Urbanización Las Calderas, Calle Principal N° 1, con calle 19 de Abril, N° 18-05, Parroquia San Agustín, Municipio Las Colinas, Estado Falcón, en beneficio de los niños y/o adolescentes JAVIER ENRIQUE, KENDRI ENRIQUE Y JESUS DAVID BETANCOURT JUTI.

En fecha 22 de Marzo de 2.006, se le dio entrada, se otorgó numeración y se formó expediente en la presente solicitud de Fijación de Pensión Alimentaría.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JESUS ENRIQUE BETANCOURT BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.371.986, asistido por la Defensora Pública (5), del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicó en el escrito de solicitud que la ciudadana JENNIFER JOSEFINA JUTI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.747.988, tiene como residencia en compañía de sus hijos los niños JAVIER ENRIQUE, KENDRI ENRIQUE Y JESUS DAVID BETANCOURT JUTI, la Urbanización Las Calderas, Calle Principal N° 1, con calle 19 de Abril, N° 18-05, Parroquia San Agustín, Municipio Las Colinas, Estado Falcón.

En este sentido, la legislación Venezolana en materia de niño y adolescente en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios donde se ven afectados los intereses de los niños y adolescentes.
Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del domicilio de los niños de autos y su madre, en el Estado Falcón.

Por las razones expuestas y como quiera que los niños JAVIER ENRIQUE, KENDRI ENRIQUE Y JESUS DAVID BETANCOURT JUTI, están domiciliados en el Estado Falcón, en compañía de su progenitora anteriormente identificada, este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que conozca de la presente solicitud de Fijación de Pensión Alimentaría. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el presente Juicio de Fijación de Pensión de Alimentos, incoado por el ciudadano JESUS ENRIQUE BETANCOURT BERMUDEZ, en contra de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA JUTI GARCIA, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria:



Abg. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el N°_330_, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
HPQ/ha