República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ALIDA MARGARITA MEDINA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.872.766, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.842; alegando que en fecha 05 de Octubre de 2.005, falleció el ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.668.537, solicitando se le declare a ella, y a los ciudadanos JOHANNA KARINA DELGADO MEDINA, JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, HERVIS ENRIQUE DELGADO CAMACARO, NELSY DEL CARMEN DELGADO MORENO, NELSON JOSE DELGADO RAMIREZ, a la adolescente EKATHERINE DEL CARMEN DELGADO RAMIREZ, y al niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZALEZ; en su condición de esposa, hijos y nieto como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Marzo de 2006, formando expediente numerado con el N° 1659, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 144 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, copia certificada del acta de defunción N° 800 del ciudadano NELSON ENRIQUE DELGADO MEDINA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 130 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2508, 2222, 8923, 5209 y 1724 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2882 y 423 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1462 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, su nieto y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos WILFREDO JOSE LOPEZ y MARIA ANGELICA VILLALOBOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.772.497, el primero, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos y nieto que igualmente conocieron al causante ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI, que era su esposo y que falleció el día 05 de Octubre de 2.005 y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ALIDA MARGARITA MEDINA DE DELGADO, en su carácter de esposa y a los ciudadanos JOHANNA KARINA DELGADO MEDINA, JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, HERVIS ENRIQUE DELGADO CAMACARO, NELSY DEL CARMEN DELGADO MORENO, NELSON JOSE DELGADO RAMIREZ, a la adolescente EKATHERINE DEL CARMEN DELGADO RAMIREZ, y al niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZALEZ, en su condición de hijos y nieto, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) a la ciudadana ALIDA MARGARITA MEDINA DE DELGADO, en su carácter de esposa y a los ciudadanos JOHANNA KARINA DELGADO MEDINA, JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, HERVIS ENRIQUE DELGADO CAMACARO, NELSY DEL CARMEN DELGADO MORENO, NELSON JOSE DELGADO RAMIREZ, a la adolescente EKATHERINE DEL CARMEN DELGADO RAMIREZ, y al niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZALEZ, en su condición de hijos y nieto, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.668.537 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 144 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas deacuerdo a lo solicitado.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1659
HPQ/david
Revisado por : HPQ