República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos DARWIN JOSE DUNO VILLASMIL y GUIOMAR TERESA MUÑOS, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 17.184.371 y 22.458.463 respectivamente, progenitores del niño DARWIN RAMON DUNO MUÑOS quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalia, en fecha 16 de Marzo de 2009. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• Será los fines de semana en forma alternada, es decir uno con mama y otro con papa. Los viernes el padre ira a buscar al niño a la 1 p.m y lo regresara el domingo a las 3 p.m. Los días entre semana el progenitor ira a buscar al niño los miércoles a la 1 p.m. hasta el jueves a las 11am. Es decir que el niño podrá pernoctar con su progenitor. Comenzando el viernes 27 de marzo de 2009.
• Carnaval y Semana Santa, en el 2009 fue carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora alternado para los años subsiguientes.
• Vacaciones Escolares en el tiempo de dos meses, será compartido 15 días con el progenitor y 15 días con su progenitora, comenzando con la progenitora.
• Días del Niños y Cumpleaños del Niño, este año 2009, será el cumpleaños del niño con el progenitor y el día del niño con la progenitora, alternado para los años subsiguientes.
• Navidad en el 2009, 24 de diciembre con la progenitora y 25 de diciembre con el progenitor y 01 de enero con la progenitora y 31 de diciembre con el progenitor.
En la fecha 19 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los DARWIN JOSE DUNO VILLASMIL y GUIOMAR TERESA MUÑOS, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la ciudadana Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 16 de Marzo de 2009, celebrado por los ciudadanos DARWIN JOSE DUNO VILLASMIL y GUIOMAR TERESA MUÑOS, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 403 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 14799
HRPQ/691
Rvp: HRPQ
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