República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Guarda celebrado por los ciudadanos NERIO ABRAHAN VARGAS ESTRADA y YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.174.927 y E-83.228.760 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Siete (07) de Febrero de 2006, en beneficio de los niños GREGORIO ABRAHAN y NERITZA ROSA VARGAS MENDEZ, de la siguiente forma:

• La ciudadana YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA manifestó que es su voluntad ceder la Guarda de sus hijos los niños GREGORIO ABRAHAN y NERITZA ROSA VARGAS MENDEZ, para que esta sea atribuida legal y exclusivamente a su padre el ciudadano NERIO ABRAHAN VARGAS ESTRADA , quien ha ejercido la Guarda de su hija desde el año 2002, mientras que la Guarda del niño la ha ejercido la abuela materna desde el año 1999, pero que el padre la está ejerciendo desde el mes de enero del presenta año 2006, por cuanto ella no desea ejercer sus guardas y además los niños le han manifestado sus deseos de continuar viviendo con su nombrado padre.
• Ante esa cesión de Guarda que hace la ciudadana YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, el padre de sus hijos les brindará un optimo desarrollo físico y mental, porque se desenvolverán dentro de las mejores condiciones ambientales de índole social, moral, educativa, de seguridad, económicas y en lo que respecta a su atención, cuidado, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, así como el ejercicio de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
• En virtud de esa cesión que en esa fecha solicitó la ciudadana YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, el referido guardador deberá representar cabalmente a los niños en el desarrollo diario de sus actividades sociales y educativas y ante cualquier Autoridad, Institución Pública o Privada, pudiendo ejercer todas las facultades que le confiere la Ley.
• El ciudadano NERIO ABRAHAN VARGAS ESTRADA, manifestó estar de acuerdo y aceptó la cesión de guarda que a su favor hizo la ciudadana YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA , antes identificada, en relación con sus hijos GREGORIO ABRAHAN y NERITZA ROSA VARGAS MENDEZ, a quines se comprometió a brindar la atención, los cuidados y el afecto que requieren para su desarrollo y asumió la responsabilidad que el ejercicio de sus gurdas implica; ello con la finalidad de garantizar a sus hijos el disfrute pleno y efectivo de sus derechos en un ambiente de seguridad y estabilidad para su óptimo desarrollo integral.
• Igualmente manifestó estar de acuerdo que entre sus hijos y su madre la ciudadana YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA se propicie el régimen de visitas.

En fecha 13 de Marzo de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 15 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NERIO ABRAHAN VARGAS ESTRADA y YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, realizaron convenimiento sobre Guarda, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Guarda celebrado por los ciudadanos NERIO ABRAHAN VARGAS ESTRADA y YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, en beneficio de los niños GREGORIO ABRAHAN y NERITZA ROSA VARGAS MENDEZ, en fecha 07 de Febrero de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 327, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08153
HPQ/isra
Rvp: amb