República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos NERIO ABRAHAN VARGAS ESTRADA y YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.174.927 y E-83.228.760 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Siete (07) de Febrero de 2006, en beneficio de los niños GREGORIO ABRAHAN y NERITZA ROSA VARGAS MENDEZ, de la siguiente forma:
• Las visitas serán para la madre de los niños, ciudadana YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, quien a partir del día domingo 19 de Febrero de 2006, podrá compartir con los niños los días domingo de cada mes, debiendo retirar a los niños del hogar paterno a las diez de la mañana (10:00 a.m) y retornarlos a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) del mismo día.
En fecha 13 de Marzo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 15 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación a las Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NERIO ABRAHAN VARGAS ESTRADA y YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, realizaron convenimiento sobre las Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre las Visitas celebrado por los ciudadanos NERIO ABRAHAN VARGAS ESTRADA y YANETH PATRICIA MENDEZ MOJICA, en beneficio de los niños GREGORIO ABRAHAN y NERITZA ROSA VARGAS MENDEZ, en fecha 07 de Febrero de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 314, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08152.
HPQ/isra.
Rvp: amb.
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