República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CARMEN LIDIS HERNÁNDEZ NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.722.045, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.828, en contra del ciudadano AREALDO MONTERO, titular de la cédula N° V- 7.624.678, actuando en el interés y beneficio del niño y/o adolescente ARIALDO JOSÉ MONTERO HERNÁNDEZ.-
En fecha 23 de Febrero de 2.006, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
Mediante escrito la parte actora solicitó se decretara Medida de Embargo Preventivo sobre el Sesenta por ciento (60%) de: el sueldo, las utilidades, vacaciones, bonos, bonos de transferencia, horas extras, bonificación de fin de año, cesta ticket, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, cajas de ahorros, fideicomiso, despido, bono nocturno, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, y cualquier otro ingreso o aumento que reciba el ciudadano demandado con ocasión del trabajo.
En fecha 23 de Febrero de 2.006, se le dió entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 01 de Marzo de 2006, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos:
A) El Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo, horas extras, que le correspondan al ciudadano AREALDO MONTERO.
B) El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Utilidades, bonificación de Fin de Año.
C) El Veinte Por Ciento (20%) de las Vacaciones, bonos, bono nocturno, bonos de transferencia.-
D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El Veinte Por Ciento (20%) de Antigüedad, liquidación de las Prestaciones Sociales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia o cualquier otro ingreso o aumento que pueda corresponderle al obligado en caso de haber terminado su relación laboral.
Por escrito de fecha 15 de Marzo de 2006, la ciudadana CARMEN LIDIS HERNÁNDEZ NEGRETTE, asistida por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.828, solicitó se suspendiera la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal para garantizar la pensión alimentaria del adolescente de autos, y a tal fin se oficiara a la Empresa Wellhead de Venezuela S.A, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y desistió de la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana CARMEN LIDIS HERNÁNDEZ NEGRETTE, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 15 de Marzo de 2006 del presente procedimiento, en la demanda presentada en contra del ciudadano AREALDO MONTERO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana CARMEN LIDIS HERNÁNDEZ NEGRETTE.
Asimismo debe suspenderse la medida de embargo decretada en fecha 01 de Marzo de 2006, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo, horas extras, que le correspondan al ciudadano AREALDO MONTERO; El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Utilidades, bonificación de Fin de Año; El Veinte Por Ciento (20%) de las Vacaciones, bonos, bono nocturno, bonos de transferencia; En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos; El Veinte Por Ciento (20%) de Antigüedad, liquidación de las Prestaciones Sociales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia o cualquier otro ingreso o aumento que pueda corresponderle al obligado en caso de haber terminado su relación laboral; debido a que la parte demandante, ciudadana CARMEN LIDIS HERNÁNDEZ NEGRETTE, desistió del procedimiento en la presente causa, y se ordena oficiar a la Empresa Wellhead de Venezuela S.A, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de informarle que fueron suspendidas las medidas de embargo arriba mencionadas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CARMEN LIDIS HERNÁNDEZ NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.722.045, en contra del ciudadano AREALDO MONTERO, titular de la cédula N° V- 7.624.678, actuando en el interés y beneficio del niño y/o adolescente ARIALDO JOSÉ MONTERO HERNÁNDEZ.:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana CARMEN LIDIS HERNÁNDEZ NEGRETTE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 01 de Marzo de 2006, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo, horas extras, que le correspondan al ciudadano AREALDO MONTERO; El Veinte Por Ciento (20%) sobre las Utilidades, bonificación de Fin de Año; El Veinte Por Ciento (20%) de las Vacaciones, bonos, bono nocturno, bonos de transferencia; En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos; El Veinte Por Ciento (20%) de Antigüedad, liquidación de las Prestaciones Sociales, retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia o cualquier otro ingreso o aumento que pueda corresponderle al obligado en caso de haber terminado su relación laboral; debido a que la parte demandante, ciudadana CARMEN LIDIS HERNÁNDEZ NEGRETTE, desistió del procedimiento en la presente causa, y
C.- Se ordena oficiar a la Empresa Wellhead de Venezuela S.A, ubicada en la Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de informarle que fue suspendida la medida de embargo arriba mencionada; y
D.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 315 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el Nº 1224. La Secretaria.-
Exp.: 8054.
HRPQ/sv*
Rv/ Amb.
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