República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
En relación al juicio de DIVORCIO ORDINARIO; que pretende intentar la ciudadana YUMAIRA GREGORIA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.420.148; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio Ángel Ciro González Mato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919; en contra del ciudadano JOSE LEONARDO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.856.870, y domiciliado en esta ciudad. De esta relación matrimonial fueron procreados dos niños y/o adolescentes de nombre LEONARDO JOSE Y ANDRES EDUARDO VIELMA ALBORNOZ.-
En fecha 01 de Marzo de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud de Medidas Cautelares Anticipadas:
1. Sobre un Vehículo: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, tipo Sport Wagon: año 1999, color Azul, Serial del Motor: 7XV308555, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV30855, uso particular, Placa: VAN-897, Modelo: Blazer 4X2, para asegurar los bienes de la Comunidad Conyugal.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana YUMAIRA GREGORIA ALBORNOZ, ha solicitado Medidas Anticipadas de Embargo sobre un Vehículo: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, tipo Sport Wagon: año 1999, color Azul, Serial del Motor: 7XV308555, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV30855, uso particular, Placa: VAN-897, Modelo: Blazer 4X2, para asegurar los bienes de la Comunidad Conyugal.
A este respecto este Juzgador observa, que las Medidas Cautelares Anticipadas se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Capitulo que se refieren al procedimiento contencioso en los asuntos de familia y patrimoniales, en el artículo 467, el cual establece:
Artículo 467: Oportunidad de la Medida Cautelar. Las Medidas Cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, y en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida. Para estos efectos no se exigirá garantía, pero si la demanda no se presentare o el Juez determine infundada la solicitud, de ser procedente, condenará al pago de daños y perjuicios causados. Dentro del proceso, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo.-
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
En este orden de ideas, como afirma Fenech, los rieles del tren constituyen el proceso, y los vagones del tren, constituirían los actos jurídicos que forman el procedimiento, es así como entonces en un proceso podrían haber varios trenes (procedimientos), como en este caso sería el del procedimiento respectivo del juicio y el de la incidencia, todo con la finalidad del debido proceso.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
El artículo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”
El artículo 148 del Código Civil establece:
“ Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes,
de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -
En cuanto a lo solicitado sobre la Medida Anticipada de Embargo para asegurar los bienes de la Comunidad Conyugal, solicitada sobre un Vehículo: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, tipo Sport Wagon: año 1999, color Azul, Serial del Motor: 7XV308555, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV30855, uso particular, Placa: VAN-897, Modelo: Blazer 4X2, para asegurar los bienes de la Comunidad Conyugal, procede dicha Medida. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• En cuanto a la Comunidad de Gananciales correspondiente a la ciudadana YUMAIRA GREGORIA ALBORNOZ, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL ANTICIPADA sobre:
A. Un Vehículo: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, tipo Sport Wagon: año 1999, color Azul, Serial del Motor: 7XV308555, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV30855, uso particular, Placa: VAN-897, Modelo: Blazer 4X2.
Para la ejecución de la medida contenida en el literal “A“, conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Baralt y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante le indicara al Juzgado Ejecutor el lugar al cual se dirigirá para ejecutar la Medida antes decretada. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Librese despacho de comisión. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria:
Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el N°_245_en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 942 La Secretaria.-
Exp.: 8088
HRPQ/ha
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