República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano Richard José Villalobos Chourio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.442.849, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Eleanne Flores León, Defensora Pública Especializada Trigésima Sexta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 323, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño Jesús David Villalobos, presentado con fecha 11 de marzo de 1.997 y nacido el día 27 de septiembre de 1995, hijo de los ciudadanos Richard José Villalobos y Piedad Patricia Quintero, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en los libros respectivos, al omitir el segundo apellido del niño de autos, siendo lo correcto “QUINTERO”; igualmente, se asentó la nacionalidad de la progenitora como colombiana, y no poseía documentación alguna, posteriormente obtiene la cédula de identidad venezolana signada con el No. 25.295.042.
A esta solicitud se le dió entrada el día 30 de enero de 2.006, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 14 de febrero de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento No. 323, correspondiente al niño Jesús David Villalobos, se omitió el segundo apellido del niño de autos, el cual es “QUINTERO”, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del éxamen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que se omitió el segundo apellido del niño de autos, siendo “QUINTERO”. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 501 y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento referida, en los términos solicitados; y así se establece.
Pero con relación a lo que alega el solicitante Richard José Villalobos Chourio, de que en el Libro de Actas de nacimiento que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, se presentó la progenitora del niño de autos con nacionalidad colombiana, y luego obtuvo la nacionalidad venezolana. y si luego élla se nacionalizó venezolana, y ahora su cédula de la República Bolivariana de Venezuela es No. 25.295.042, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, pues élla demostrará su identidad, con su respectiva cédula de identidad; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar con relación a la cédula de identidad de la progenitora del adolescente de autos; así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño Jesús David Villalobos, identificada con el Nº 323, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el segundo apellido del niño de autos es “QUINTERO”; por lo que de ahora en adelante el niño de autos se llamará “JESÚS DAVID VILLALOBOS QUINTERO”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
Exp. 07865.-
HPQ/nq.-
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