República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de PRIVACION DE GUARDA, incoado por la Abogada Ydamys Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO GOLLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.500.678; residente en Montreal, Canadá; en contra de la ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.508.465, y domiciliada en esta ciudad, en relación a las niñas GERARDINE CRISTINA Y MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO.-
Mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2.006, la Abogada Ydamys Ávila, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO GOLLO GIL, expuso que a fin de evitar algún perjuicio emocional y psicológico en las niñas y/o adolescentes MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO y GERARDINE CRISTINA GOLLO MORENO, dado por los conflictos existentes entre el mencionado ciudadano y la ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, antes identificada, y progenitora de estas, y dado que tanto los progenitores, como las niñas y/o adolescentes de autos habitan en residencias separadas, por cuanto el ciudadano GERARDO GOLLO GIL, esta domiciliado en Montreal, Canadá, la niña MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, habita junto con su madre la ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, y la Adolescente GERARDINE CRISTINA GOLLO MORENO, habita con sus abuelos paternos, solicita a este Juzgado se sirva decretar Medida Cautelar Innominada por el lapso que dure el presente Juicio contentivo de Privación de Guarda, estableciéndose dicho planteamiento en que las niñas y/o adolescentes fueran a vivir en Canadá con su progenitor el ciudadano GERARDO GOLLO GIL, y en caso de que este Juzgado no considerara conveniente dicha Medida, se otorgara la Guarda provisional de éstas a sus abuelos paternos los ciudadanos AMERICO GOLLO Y RAFAELA GIL.
En fecha 13 de Febrero de 2.006, se le dio entrada a la referida solicitud.
Por auto de fecha 16 de Febrero del 2006, se ordenó la comparecencia a este Juzgado de la Adolescente GERARDINE CRISTINA y la niña MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero del 2006, la Abogada Ydamys Ávila, actuando con el carácter acreditado en autos, expuso que la Adolescente GERARDINE CRISTINA GOLLO MORENO, se encontraba en este Juzgado en atención al auto de fecha 16 de Febrero del 2006, pero que la niña MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, no asistiría a este Juzgado por cuanto dicha niña, se encontraba viviendo con su progenitora ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, por lo que era difícil el acceso a la misma.
En la misma fecha, este Tribunal escuchó la opinión de la Adolescente GERARDINE CRISTINA GOLLO MORENO, quien expuso: ¿SABES PORQUE ESTAS AQUÍ? Si ¿PORQUE? Por que tuve un problema con mi mamá ella me agredió físicamente, y entonces yo llamé a casa de la familia de mi papá para que me fueran a buscar, en Diciembre hubo un problema y yo vine a los Tribunales, mi papá vino en Diciembre, él vive en Canadá, entonces en Diciembre hubo un problema entre mi mamá y mi papá, lo que pasó es que mi mamá, mi papá, mi hermana y yo vivimos cinco años en Canadá, mis papás decidieron separarse y mi hermana mi mamá y yo nos vinimos a Venezuela, mi papá se quedó en Canadá porque allá trabaja, pero ellos quedaron en que mi papá le iba a enviar los artículos personales, pero hubo un problema y mi papá no lo pudo enviar, entonces mi mamá nos prohibió que habláramos con mi papá, pero nosotros seguíamos en comunicación con mi papá, es tanto que una vez llegó a agredirme por hablar con mi papá, entonces mi papá vino en diciembre y el día siguiente de él llegar nos fue a buscar a la casa de mi abuela materna, entonces nos fuimos con él con autorización de mi abuela, pero yo le envié un mensaje a mi mamá diciéndole que mi papá nos había ido a buscar, ella me llamó y todo pero se altero buscó un policía y en la tarde estábamos todos en el Consejo de Protección, donde llegaron a un acuerdo ¿COMO LLEGARON AL CONSEJO DE PROTECCION? Mi papá y yo después de habernos enterado de que nos había buscado a la casa paterna con un policía pero no con una orden, pero nosotros no estábamos allí estábamos a que mi abuelo paterno, entonces mi papá y yo fuimos al Consejo de Protección y casualmente mi mamá se apareció allí a poner una denuncia, y nos vio y se exaltaron, gritaron, lloraron y todo, cada uno llamó a sus abogados y de allí se fueron al bufete del abogado de mi papá, y a mi me llevaron a la casa de mi abuela paterna, pero según me contó mi papá ellos llegaron a un acuerdo que ese día podíamos quedarnos con mi papá, quedaron también en que nosotros íbamos a pasar el 24 de diciembre con mi mamá y el 25 en la tarde mi papá nos iba a buscar, por ahí como el 27 de diciembre mi mamá me llamó y me dijo de todo que si yo quería me iba con mi papá a Canadá que a ella lo que le interesaba es que mi hermana la llevaran el 29 a la casa de mi abuela materna para pasar con ella el 30 y 31 de diciembre, mi papá no la llevó el 29 sino el 30, incluso yo fui con él, yo le dije a mi mamá que me diera las llaves del apartamento para buscar mis cosas personales porque ya que quería que yo me fuera pues iba a buscar mis cosas, pero ella no me dejó sacar nada del apartamento, yo me fui con mi papá, entonces mi papá llamó a mi mamá para saber a que hora iba a buscar a mi hermanita y ella le dijo que fuera por ella el 02, cuando él fue por mi hermanita nadie sabía donde estaba mi mamá y mi hermanita, no supimos nada hasta el 08 de enero porque mi mamá se había ido a Barquisimeto con mi hermanita y su novio, a mi mamá se le había pedido que firmara el permiso para irme con mi papá a Canadá y mi mamá se negó a firmarlo, mi papá se tuvo que ir como el 21 de enero, y yo por supuesto me tuve que ir con mi mamá porque no podía seguir perdiendo clases, una noche ella se exalto y se puso brava conmigo y yo llame a la familia de mi papá para que me fueran a buscar, y ellos me fueron a buscar pero ella no me dejó ir, y como ellos no podían pasar por encima de mi mamá no podían hacer nada y se tuvieron que ir, mi mamá se tranquilizó y ya. Un día yo estaba en el colegio y llegó una Trabajadora Social del Consejo de Protección para entregarme una cita para mi mamá, pero ya ellos habían tratado de contactarla pero ella se hacía la que no la buscaban, y por eso ellos decidieron llevármela a mí, yo se la entregué en la noche y ella se exalto y me dijo que ella iba a decir que yo no se lo había entregado yo le dije que yo no iba a mentir por ella, y entonces me pegó, yo llamé a la familia de mi papá y me fueron a buscar, no me llevé casi nada solo lo del colegio y mis cosas personales, tengo como dos semanas viviendo con mi abuela y me ha ido bien, me he recuperado mucho en mis clases, mi tías me ayudan bastante, mi papá me llama todos los días por un programa llamado skype un programa de computadoras y él también me ayuda con las tareas, él todos los días me pasa mensajes por Internet, y me compró un celular para comunicarse conmigo, él me deposita y mi tía me compra ropa y hoy me dijeron que tenía que venir para acá ¿COMO TE SIENTES VIVIENDO EN EL HOGAR DE TU ABUELA PATERNA? Normal, bien no es primera vez que yo me quedo en la casa de mi abuela, antes de que ocurriera el problema con mi mamá y mi papá yo prácticamente me la pasaba en casa de mi abuela, es tanto que yo tengo un cuarto para mi sola, pero yo duermo con mi prima pero por miedo a dormir sola ¿HAS TENIDO COMUNICACIÓN CON TU MAMA? Si, yo la he llamado dos o tres veces ¿QUE TE DICE TU MAMA? Una vez le pregunte que cuando podía ir a buscar mi ropa y ella me dijo que ella estaba después de las seis, la segunda vez no me fue bien, ella se molestó me dijo unas cosas y me colgó, y la tercera vez la llamé le pedí la bendición me la dio, le pregunte por mi hermanita y mas nada ¿TE GUSTARIA VIVIR NUEVAMENTE CON TU MAMA? No ¿PORQUE? Por que me siento mas cómoda con mi papá, además mi mamá y yo no tenemos buena comunicación y no nos llevamos bien ¿QUE ES LO QUE TU QUIERES? Yo me quiero ir con mi papá para Canadá ¿QUIEN CUBRE TUS GASTOS? Ahorita mi papá es quien cubre mis gastos, antes mi mamá decía que mi papá no le daba, él decía que si eso era un problema yo no supe quién pagó los gastos, pero lo que si se es que ahorita los está cubriendo mi papá ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO NO VES A TU MAMA? Como dos semanas, eso fue cuando me fueron a buscar ¿EXTRAÑAS A TU MAMA? Si ¿CÓMO TE SIENTES POR EL HECHO DE TENER PROBLEMAS CON TU MAMA? Cuando ocurre el problema me siento mal, me siento triste y envidio a las personas que tienen una buena relación madre e hija, pero después de dos o tres días ya no me afecta porque siempre tengo el apoyo por parte de la familia de mi mamá y de mi papá ¿QUE ESTAS ESTUDIANDO? Octavo grado, en el Liceo Nuestra Señora de Guadalupe ¿CUÁNTAS PERSONAS VIVEN EN TU CASA? diez ¿QUIÉNES SON ESAS PERSONAS? Mi abuela, y mis tías con sus hijas ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? no.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Este Tribunal observa que en el presente expediente contentivo de PRIVACION DE GUARDA, incoado por el ciudadano GERARDO GOLLO GIL, en contra de la ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, la parte demandante solicitó se decretara Medida Cautelar Innominada mientras dure el presente proceso de Privación de Guarda; asimismo, y por cuanto se puede evidenciar de las actas que existe un conflicto sobre quién ejercerá la guarda de las niñas de autos, y en tal sentido, cuando existen conflicto de intereses donde se vean involucrados derechos de niños y/o adolescentes, como en el caso de autos, el Estado debe hacer prevalecer el Interés Superior de las niñas GERARDINE CRISTINA Y MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, así como Garantizar un nivel de vida seguro y donde se desarrollen mentalmente, en forma segura y recibiendo una orientación moral. En relación a estos Principios del Interés Superior del Niño y el de la Prioridad Absoluta de los Niños la Doctrina establece lo siguiente:
“Premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral es el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este principio es la base de la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y los adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.
Muy conectado a lo anterior se encuentra el Principio de Prioridad Absoluta, que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y los derechos básicos de los niños. Simplemente el niño está primero. Así, ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos, etc.
En el marco del nuevo derecho el niño emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y su valor prospectivo, porque cada niño es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.”
A tal respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:
Artículo 3, literal primero: “ En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece estos principios en los siguientes artículos:
Artículo 7: “ El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: literal d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8: “ El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: literal e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
De las normas transcritas, y los motivos expresados, conllevan a declarar que en la situación de hecho configurada en el caso en particular, es indefectible concluir que mientras dure el presente Procedimiento de Privación de Guarda, tomando en cuenta que la Adolescente tiene catorce (14) años de edad y que ha manifestado que esta viviendo actualmente en la habitación de sus abuelos paternos, la Adolescente GERARDINE CRISTINA GOLLO MORENO, deberá permanecer con sus abuelos paternos ciudadanos AMERICO GOLLO Y RAFAELA GIL; esto a fin de garantizar el desarrollo integral de la Adolescente de autos, antes identificada, y en cuanto a la niña MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, este Tribunal resolverá lo conducente, una vez que sea escuchada la opinión de la mencionada niña. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
• MEDIDA INNOMINADA de GUARDA PROVISIONAL de la Adolescente GERARDINE CRISTINA GOLLO MORENO, con sus abuelos paternos ciudadanos AMERICO GOLLO Y RAFAELA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.828.913 y 1.661.941, respectivamente; mientras dure el presente procedimiento de Privación de Guarda, incoado por el ciudadano GERARDO GOLLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.500.678, en contra de la ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.508.465.-
• En cuanto a la niña MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, resolverá lo conducente, una vez que sea escuchada la opinión de la mencionada niña.
• Oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan realizar una Terapia Familiar a la ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, antes identificada, junto a las niñas y/o adolescentes GERARDINE CRISTINA GOLLO MORENO y MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO.
• Notificar a los ciudadanos AMERICO GOLLO Y RAFAELA GIL, antes identificados, a fin de que comparezcan a este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia del ultimo de los notificados a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
• Notificar a la ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, antes identificada, a fin de que comparezcan a este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia de su notificación, junto con la niña MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), y a fin de que emita su opinión sobre la presente Medida.
• Igualmente para el mismo día y hora de la comparecencia de la ciudadana MARIA TERESA MORENO ARAUJO, y de la niña MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, fijada en el punto anterior, se ordena la comparecencia de la Adolescente GERARDINE CRISTINA GOLLO MORENO, para realizar una entrevista conjunta con la niña, la adolescente y la ciudadana antes mencionada, con el Juez Unipersonal N° 1, de esta Sala de Juicio.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria:
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 306, y se ofició bajo el N° 1173. La Secretaria.
HRPQ/ ha
Exp.: 7952
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