PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana YAZMIN DEL CARMEN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.162.657, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Abogada en ejercicio, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos; en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.927.981.
En fecha 10 de Enero de 2.006, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO.
• La parte actora solicitó se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble: ubicado en la Avenida 28 (La Limpia), N° 15-87, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un galpón con su terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Talleres Valencia, que dice ser de Nicolás Valencia; SUR: Vía publica, Avenida 28, La Limpia; ESTE: Edificio La Limpia, antes Hotel El Puente, propiedad que es o fue de Ali Hichani, y por el OESTE: Propiedad que es o fue de Celmira Prieto, y sus medidas son: Diez metros (10mts) de norte a sur por cincuenta metros (50mts); de ESTE a OESTE.- Dicho inmueble fue adquirido por documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 1997, bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 11°.
• Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble: compuesto por una casa con su terreno propio, ubicado en las riberas del Lago de Maracaibo en el Sector Los Coquitos, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Playa Brumas del Mar. Dicho inmueble posee su terreno propio y se encuentra alinderado así: NORTE: Parcela de terreno que es o fue de Alberto Pineda, SUR: Parcela de terreno que es o fue de Alberto Pineda; ESTE: El Lago de Maracaibo y por el OESTE: Vía publica. La referida parcela de terreno mide Diez Metros (10mts), por sus lados Norte y Sur; y Cien Metros (100mts) por sus lados Este y Oeste. Dicho inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 3°, de fecha 01 de Noviembre de 2005.
• Medida Preventiva de Embargo sobre: La cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones con un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una, que comprenden la mitad de la totalidad de las acciones de la Empresa FRIOMARA, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1997, bajo el N° 35, Tomo 73-A, con capital totalmente suscrito y pagado.
• Medida Preventiva de Embargo sobre: El Cincuenta por Ciento (50%) del canon de arrendamiento cancelado por la Empresa DOXER, C.A, que alcanza la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), mensuales, correspondientes al contrato de arrendamiento del inmueble (galpón) ubicado en la Avenida 28 (La Limpia), signado con el N° 15-87, según consta en contrato de arrendamiento suscrito por la mencionada Empresa y su cónyuge por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 13 de Diciembre de 2004, autenticado bajo el N° 2, Tomo 135.
• Medida Preventiva de Embargo sobre: Un Vehículo con Placas: 896-XCZ, Serial de Carrocería: AJU1LU13295, Serial del Motor: 1.6 cilindros, Marca: Ford, Modelo: Bronco Base Sin, año: 1990, Color: Azul, Clase: Camioneta; Tipo: dic Up; Uso: Carga, el cual fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 11 de Octubre de 2005, anotado bajo el N° 46, Tomo 59, de los libros respectivos; que dice fue adquirido por su cónyuge el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, en comunidad con su hijo ALEXANDER JESUS HERNANDEZ RIOS.
En fecha 06 de Marzo de 2.006, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Preventiva de Embargo.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medidas Preventivas de Embargo sobre los bienes y las cuotas antes expresadas del ciudadano demandado, para salvaguardar la cuota parte que le pertenece a la misma, y para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes, por parte del demandado y los cuales pertenecen a la comunidad conyugal.
A tal respecto establece el artículo 156 del Código Civil Venezolano que, Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“ Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes,
de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
El artículo 149 del Código Civil establece:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación en contrario será nula”
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
III
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede:
a) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar: sobre el inmueble ubicado en la Avenida 28 (La Limpia), N° 15-87, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un galpón con su terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Talleres Valencia, que dice ser de Nicolás Valencia; SUR: Vía publica, Avenida 28, La Limpia; ESTE: Edificio La Limpia, antes Hotel El Puente, propiedad que es o fue de Ali Hichani,, y por el OESTE: Propiedad que es o fue de Celmira Prieto, y sus medidas son: Diez metros (10mts) de norte a sur por cincuenta metros (50mts); de ESTE a OESTE.- Dicho inmueble fue adquirido por documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 1997, bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 11°.
b) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar: sobre el inmueble: compuesto por una casa con su terreno propio, ubicado en las riberas del Lago de Maracaibo en el Sector Los Coquitos, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Playa Brumas del Mar. Dicho inmueble posee su terreno propio y se encuentra alinderado así: NORTE: Parcela de terreno que es o fue de Alberto Pineda, SUR: Parcela de terreno que es o fue de Alberto Pineda; ESTE: El Lago de Maracaibo y por el OESTE: Vía publica. La referida parcela de terreno mide Diez Metros (10mts), por sus lados Norte y Sur; y Cien Metros (100mts) por sus lados Este y Oeste. Dicho inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 3°, de fecha 01 de Noviembre de 2005.
c) Medida Preventiva de Embargo sobre: El Cincuenta por Ciento (50%) del canon de arrendamiento cancelado por la Empresa DOXER, C.A, correspondientes al contrato de arrendamiento del inmueble (galpón) ubicado en la Avenida 28 (La Limpia), signado con el N° 15-87, según consta en contrato de arrendamiento suscrito por la mencionada Empresa y su cónyuge por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 13 de Diciembre de 2004, autenticado bajo el N° 2, Tomo 135.
d) Asimismo, en cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre: La cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones con un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una, que comprenden la mitad de la totalidad de las acciones de la Empresa FRIOMARA, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1997, bajo el N° 35, Tomo 73-A, con capital totalmente suscrito y pagado, este Tribunal insta a la solicitante a que aclare los términos de dicho pedimento.
e) Sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos adquiridos por el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.927.981, sobre el Vehículo con Placas: 896-XCZ, Serial de Carrocería: AJU1LU13295, Serial del Motor: 1.6 cilindros, Marca: Ford, Modelo: Bronco Base Sin, año: 1990, Color: Azul, Clase: Camioneta; Tipo: dic Up; Uso: Carga, el cual fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 11 de Octubre de 2005, anotado bajo el N° 46, Tomo 59, de los libros respectivos; que dice fue adquirido por su cónyuge el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, en comunidad con su hijo ALEXANDER JESUS HERNANDEZ RIOS, este Tribunal insta a la solicitante a que aclare los términos de dicho pedimento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar:
A) Sobre el inmueble ubicado en la Avenida 28 (La Limpia), N° 15-87, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un galpón con su terreno propio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Talleres Valencia, que dice ser de Nicolás Valencia; SUR: Vía publica, Avenida 28, La Limpia; ESTE: Edificio La Limpia, antes Hotel El Puente, propiedad que es o fue de Ali Hichani, y por el OESTE: Propiedad que es o fue de Celmira Prieto, y sus medidas son: Diez metros (10mts) de norte a sur por cincuenta metros (50mts); de ESTE a OESTE.- Dicho inmueble fue adquirido por documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 1997, bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 11°.
B) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar: sobre el inmueble: compuesto por una casa con su terreno propio, ubicado en las riberas del Lago de Maracaibo en el Sector Los Coquitos, Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Playa Brumas del Mar. Dicho inmueble posee su terreno propio y se encuentra alinderado así: NORTE: Parcela de terreno que es o fue de Alberto Pineda, SUR: Parcela de terreno que es o fue de Alberto Pineda; ESTE: El Lago de Maracaibo y por el OESTE: Vía publica. La referida parcela de terreno mide Diez Metros (10mts), por sus lados Norte y Sur; y Cien Metros (100mts) por sus lados Este y Oeste. Dicho inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 3°, de fecha 01 de Noviembre de 2005.
C) Medida Preventiva de Embargo sobre: El Cincuenta por Ciento (50%) de los cánones de arrendamiento cancelado por la Empresa DOXER, C.A, correspondientes al contrato de arrendamiento del inmueble (galpón) ubicado en la Avenida 28 (La Limpia), signado con el N° 15-87, según consta en contrato de arrendamiento suscrito por la mencionada Empresa y su cónyuge por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 13 de Diciembre de 2004, autenticado bajo el N° 2, Tomo 135.
D) Asimismo, en cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre: La cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones con un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una, que comprenden la mitad de la totalidad de las acciones de la Empresa FRIOMARA, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 1997, bajo el N° 35, Tomo 73-A, con capital totalmente suscrito y pagado, este Tribunal insta a la solicitante a que aclare los términos de dicho pedimento.
E) Sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos adquiridos por el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.927.981, sobre el Vehículo con Placas: 896-XCZ, Serial de Carrocería: AJU1LU13295, Serial del Motor: 1.6 cilindros, Marca: Ford, Modelo: Bronco Base Sin, año: 1990, Color: Azul, Clase: Camioneta; Tipo: dic Up; Uso: Carga, el cual fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 11 de Octubre de 2005, anotado bajo el N° 46, Tomo 59, de los libros respectivos, que dice fue adquirido por su cónyuge el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ESPINA, en comunidad con su hijo ALEXANDER JESUS HERNANDEZ RIOS, este Tribunal insta a la solicitante a que aclare los términos de dicho pedimento.
Para la Ejecución de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria;
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 299 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1130, 1131, 1132. La Secretaria.-
HPQ/ha
Exp. 7755
|