República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos DARIANA DEL CARMEN SANTANA PINEDA y LARRY RAMÓN MOLERO SEMPRUN, titulares de las cédulas de identidad números 16.561.310 y 9.768.244 respectivamente, progenitores de la niña DARILIN CHIQUINQUIRÁ MOLERO SANTANA, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2006. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• La visita será los fines de semana con su progenitor quien la buscará los días sábado a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde. Durante la visita con la niña, el padre no podrá ingerir bebidas alcohólicas y en caso de que el padre tenga algún compromiso la niña se la regresará a su mamá.
• En Carnaval la niña lo pasará con su papá y semana santa lo pasará con la mamá.
• En la navidad, la niña pasará el 24 y el 31 de diciembre con su mamá, el día 25 de diciembre y el primero de enero lo pasará con su papa.
En fecha 07 de Marzo de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 08 de Marzo de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DARIANA DEL CARMEN SANTANA PINEDA y LARRY RAMÓN MOLERO SEMPRUN, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 20 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos DARIANA DEL CARMEN SANTANA PINEDA y LARRY RAMÓN MOLERO SEMPRUN, en beneficio de la niña DARILIN CHIQUINQUIRÁ MOLERO SANTANA, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 279, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08112
HPQ/isra
Rvp.amb.
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