República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Antonio Borges Romero, T.S.U. MELCHORA ESTELA OROZCO O, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos LISBETH MARÍA GONZÁLEZ y JACKSON ANTONIO FONSECA BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 11.281.516 y 10.418.176 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Nueve (09) de Enero de 2006, en beneficio de los niños JACKSON EDUARDO, ANGELICA CAROLINA y ANYELIS OMAIRYS FONSECA GONZÁLEZ, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a pasar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) semanalmente, para los alimentos de sus hijos.
• Asumió los gastos de educación, y para el mes de septiembre se comprometió la cantidad de SEISCIENTOSMIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00) para inscripción, lista de libros y uniformes.
• Asimismo, asumió los gastos de atención médica y medicinas, recreación y deporte. Se comprometió a comprarle vestido una vez al año.
• Igualmente, asumió los gastos de la época de decembrina en los meses de diciembre se comprometió a pasar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00) el día 15 de diciembre, el dinero semanalmente será entregado los días sábado con previo acuse de recibo firmado por la progenitora.
• Las cuotas o montos de las cantidades automáticamente fijas experimentaran un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades e intereses de los niños, así como la tasa del Banco Central de Venezuela de conformidad con los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de Marzo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH MARÍA GONZÁLEZ y JACKSON ANTONIO FONSECA BASTIDAS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Antonio Borges Romero, T.S.U. MELCHORA ESTELA OROZCO O, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos LISBETH MARÍA GONZÁLEZ y JACKSON ANTONIO FONSECA BASTIDAS, en beneficio los niños JACKSON EDUARDO, ANGELICA CAROLINA y ANYELIS OMAIRYS FONSECA GONZÁLEZ, en fecha 09 de Enero de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Antonio Borges Romero y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 280, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08095
HPQ/isra
Rvp: amb.