República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ Y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.180.743 y 15.945.653 respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público 17, abogado Manuel Palmar, y el segundo por la abogada en ejercicio Emilia Espinoza Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97753, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a quien se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de la niña de autos, y autorizando al progenitor para la apertura de dicha cuenta; y posteriormente se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ, para que realice los retiros correspondientes.
• En lo referente a la salud de la niña, dichos gastos serán compartidos por ambos progenitores, es decir, en un 50% cada uno.
• En lo referente a los gastos de educación, la progenitora cubrirá los gastos de los uniformes escolares, y el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de la lista escolar.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ se compromete a depositar la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre. Asimismo, a parte de la cantidad antes descrita, el progenitor aportará ropa y juguetes.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ.
En fecha 01 de Marzo de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 02 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ Y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por el Defensor Público 17, abogado Manuel Palmar, y el segundo por la abogada en ejercicio Emilia Espinoza Reyes, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MARIA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ Y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, en beneficio de la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, en fecha 01 de Marzo de 2006, asistidos la primera por el Defensor Público 17, abogado Manuel Palmar, y el segundo por la abogada en ejercicio Emilia Espinoza Reyes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.8092.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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