República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO BOHORQUEZ RONDON y NAYDELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.750.935 y 10.444.777 respectivamente, asistidos el primero por el Abogado ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ y la segunda por la Abogada TAMARA BONACCORSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 46.160 y 77.135 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del adolescente ALEXANDER MANUEL BOHORQUEZ GONZALEZ, de la siguiente forma:
• Ambos ciudadanos de mutuo acuerdo decidieron que fuera aumentada la pensión alimentaria la cual era de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) mensuales, a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) mensuales, depositados mensual y consecutivamente por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO BOHORQUEZ RONDON.
• todos los gastos de salud, dotación de ropa y educación, igualmente serán cubiertos por el prenombrado ciudadano.
• La pensión alimenticia será depositada en la cuenta de ahorro Nº 01080307150200141287, aperturada para tal fin en el Banco Provincial.
• El presente convenimiento se realizó en función de las necesidades e intereses del adolescente, así como la capacidad económica de su progenitor el ciudadano ALEXANDER ALBERTO BOHORQUEZ RONDON.
En fecha 01 de Marzo de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 02 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO BOHORQUEZ RONDON y NAYDELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por el Abogado ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ y la segunda por la Abogada TAMARA BONACCORSO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO BOHORQUEZ RONDON y NAYDELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, en beneficio del adolescente ALEXANDER MANUEL BOHORQUEZ GONZALEZ, en fecha 01 de Marzo de 2006, asistidos el primero por el Abogado ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ y la segunda por la Abogada TAMARA BONACCORSO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.8090.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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