República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ANLLELY DEL CARMEN CHIRINOS RIVAS y DIMITRE ASNALDO GRANADILLO CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.684.721 y 17.096.460 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Quince (15) de Febrero de 2006, en beneficio de las niñas ANLLELYMIT CAROLINA y ANLLERLY CHIQUINQUIRÁ GRANADILLO CHIRINOS, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano DIMITRE ASNALDO GRANADILLO CARDENAS, se comprometió a entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) en forma mensual, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) en forma semanal, puntual y efectiva y con acuse de recibo con firma de la progenitora de sus hijas dicha cantidad será destinada al sustento alimentario se sus hijas.
• En relación a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a comprar un par de zapatos para el diario colegial de su hija ANLLELYMIT CAROLINA. La progenitora asumió el cien por ciento (100%) de los gastos escolares.
• En relación a los gastos médicos el progenitor asumió el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y el otro cincuenta por ciento (50%) lo asumió la progenitora con ayuda familiar.
• En relación a los gastos decembrinos el progenitor entregará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), para las compras de vestuario de fiestas decembrinas de sus hijas, y los obsequios serán asumidos por separado.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación Alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e interés de la niña, así como la tasa de inflación que determine los Indices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Marzo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 01 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANLLELY DEL CARMEN CHIRINOS RIVAS y DIMITRE ASNALDO GRANADILLO CARDENAS, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ANLLELY DEL CARMEN CHIRINOS RIVAS y DIMITRE ASNALDO GRANADILLO CARDENAS, en beneficio de las niñas ANLLELYMIT CAROLINA y ANLLERLY CHIQUINQUIRÁ GRANADILLO CHIRINOS, en fecha 15 de Febrero de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 281, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08074.
HPQ/isra
Rvp: amb.
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