República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JOSÉ RAUL FINOL CARRASQUERO y NALLIVIS JOSEFINA BARVO PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.867.122 y 12.869.826 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Quince (15) de Febrero de 2006, en beneficio del niño JOSÉ ANDRÉS FINOL BARAVO, de la siguiente forma:
• El progenitor retirará del hogar materno a su hijo dos (2) días indistintos a la semana del hogar materno desde el mediodía hasta horas tempranas de la noche.
• En relación a los fines de semana serán disfrutados en forma alternada desde el sábado en la mañana hasta el domingo en horas tempranas de la noche.
• En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, ambos progenitores las acordaron tomando en cuenta la disponibilidad de viajar de cada uno de ellos y mutuo acuerdo.
• En relación a los días de fiesta decembrinas los días 24 de diciembre y 01 de enero le corresponderán al progenitor y los días 25 y 31 de diciembre le corresponderán a la progenitora y sucesivamente se alternarán lo descrito.
En fecha 01 de Marzo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 01 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSÉ RAUL FINOL CARRASQUERO y NALLIVIS JOSEFINA BARVO PULGAR, celebraron un Convenimiento sobre las Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOSÉ RAUL FINOL CARRASQUERO y NALLIVIS JOSEFINA BARVO PULGAR, en beneficio del niño JOSÉ ANDRÉS FINOL BARAVO, en fecha 15 de Febrero de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez unipersonal Nº 1.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 275, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 08072.
HPQ/isra.
Rvp: amb.
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