República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NAYIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ BELEN y RICHARD JERÓNIMO FRANCO SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad números 13.007.440 y 14.629.728 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la abogada MARISELA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.502 celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2006, en beneficio de los niños RICHARD JESÚS GREGORIO y RONEIDER DANIEL FRANCO GONZÁLEZ, de la siguiente forma:

• El ciudadano Richard Jerónimo Franco Segovia podrá disfrutar de la compañía de los niños de fines de semana alternos, en el que podrá retirarlos los días viernes en el transcurso de la tarde del hogar materno, y retornarlos los días domingo.
• El día del padre los niños lo pasarán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del presente año 2006, las vacaciones de carnaval los niños las disfrutarán con su progenitor, y las vacaciones de semana santa los niños compartirán con su progenitora, y al año siguiente en forma inversa.
• En vacaciones escolares de los niños de autos, serán compartidas entre ambos progenitores, disfrutando cada uno de quince días.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, a partir del presente año 2006, los niños compartirán con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero, y con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, y el año siguiente será alterno.

El Tribunal mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NAYIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ BELEN y RICHARD JERÓNIMO FRANCO SEGOVIA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la abogada MARISELA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.502, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NAYIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ BELEN y RICHARD JERÓNIMO FRANCO SEGOVIA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la abogada MARISELA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.502, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 23 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos NAYIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ BELEN y RICHARD JERÓNIMO FRANCO SEGOVIA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY, y el segundo por la abogada MARISELA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.502, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 276, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08068
HPQ/isra
Rvp:amb