República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FERNANDO ORTEGA MONCADA y DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, titulares de las cédulas de identidad números 7.834.349 y 11.297.845 respectivamente, asistidos por los abogados ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, ALIDA ROSA AGUILAR y ELVIS ENRIQUE GARCÍA CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.367, 5.673 y 41.039 celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2006, en beneficio de los niños MARÍA FERNANDA y FERNANDO JOSÉ ORTEGA CAMACHO, de la siguiente forma:

• Los fines de semana serán alternados, el progenitor ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA retirará a los niños del hogar materno el día viernes a las 06:30 p.m., regresándolos al hogar materno el día domingo a las 06:00 p.m. En caso de que el progenitor no pueda retirar a los niños el día viernes, deberá retirarlos el día sábado a las 10:00 a.m. Si se da el caso de que por motivos ajenos al progenitor no pueda regresar a los niños el día domingo a las 06:00 p.m., deberá notificarlo a la progenitora
• Asimismo, el ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA visitará a los niños los días martes y jueves de 06:30 p.m., a 08:30 p.m., en la semana que le corresponda el fin de semana a la progenitora.
• El día del padre los niños lo pasarán con su padre y el día de la madre con su madre.
• Para el cumpleaños de los niños, los mismos deberá pasarlo con ambos progenitores.
• En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternados para los progenitores, comenzando este año, Carnaval con el progenitor y Semana Santa con la progenitora.
• En navidad y fin de año, serán alternados, comenzando este año los días 24 y 25 de diciembre con la progenitora y 31 de diciembre y 01 de enero con el progenitor.
• En relación a las Vacaciones Escolares, los niños pasarán 15 días con cada progenitor, hasta terminar el lapso de tiempo de vacaciones.

El Tribunal mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FERNANDO ORTEGA MONCADA y DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, antes identificados, asistidos por los abogados ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, ALIDA ROSA AGUILAR y ELVIS ENRIQUE GARCÍA CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.367, 5.673 y 41.039, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:




“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FERNANDO ORTEGA MONCADA y DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, antes identificados, asistidos por los abogados ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, ALIDA ROSA AGUILAR y ELVIS ENRIQUE GARCÍA CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.367, 5.673 y 41.039, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 23 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos FERNANDO ORTEGA MONCADA y DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, antes identificados, asistidos por los abogados ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, ALIDA ROSA AGUILAR y ELVIS ENRIQUE GARCÍA CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.367, 5.673 y 41.039 y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) día del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 277, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08067
HPQ/isra
Rvp:amb