República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELENA GONZALEZ y DAVID MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.678.171 y 19.765.315 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Octava Abogada MARNIE SILVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños DAVID SEGUNDO, DAVIANNIS ROXANA, MISAEL JESUS y ALEJANDRA ISABEL MENDEZ GONZALEZ, de la siguiente forma:
• El presente convenimiento de pensión alimentaria esta establecido de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• El ciudadano DAVID MENDEZ, progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora de los niños la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, como pensión alimenticia para sus hijos.
• En cuanto a la Educación el ciudadano DAVID MENDEZ cubrirá los gastos relacionados a los útiles escolares e inscripción, y en relación a uniformes y colaboración diaria de remesa para los niños será cubierto por la progenitora.
• En relación a los médicos éstos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de forma igual y equitativa.
• En cuanto a la época de navidad, el progenitor de los niños de autos, se comprometió a cubrir los gastos relacionados a la época decembrina para sus hijos de vestidos y calzados, el resto los cubrirá la progenitora.
En fecha 23 de Febrero de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELENA GONZALEZ y DAVID MENDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Octava Abogada MARNIE SILVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ELENA GONZALEZ y DAVID MENDEZ, en beneficio de los niños DAVID SEGUNDO, DAVIANNIS ROXANA, MISAEL JESUS y ALEJANDRA ISABEL MENDEZ GONZALEZ, en fecha 23 de Febrero de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Octava Abogada MARNIE SILVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.8065.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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