República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos SUHAIL MILAGROS GUTIERREZ y DIRIMO ANTONIO IRIARTE VAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.869.597 y 15.011.590 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha tres (03) de Enero de 2006, en beneficio de los niños ANGEL GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ, NATHALY MARIA y SARAI ANABEL IRIARTE GUTIERREZ, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano DIRIMO ANTONIO IRIARTE VAZQUEZ, se comprometió a pasarle la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.00), en efectivo quincenalmente.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a asumir los gastos de educación para sus tres hijos, y para el mes de agosto pasará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) en efectivo para la inscripción, lista de libros y uniformes escolares.
• Asimismo, el progenitor asumirá los gastos de atención médica y medicinas, recreación y deporte.
• Igualmente el progenitor se comprometió a comprarle los vestidos una vez al año en el mes de junio.
• Asumirá también los gastos de la época decembrina, y para el mes de diciembre pasará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00) en efectivo el día 15 de diciembre.
• El dinero quincenal será entregado los días 17 y 02 de cada mes, con previo recibo firmado por la progenitora.
• El monto o los montos de las cuotas anteriormente fijadas, experimentaran un incremento automático y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, y las necesidades e interés de los niños, así como la tasa de inflación que arrojen los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad y de acuerdo a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente.

En fecha 23 de Febrero de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SUHAIL MILAGROS GUTIERREZ y DIRIMO ANTONIO IRIARTE VAZQUEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos SUHAIL MILAGROS GUTIERREZ y DIRIMO ANTONIO IRIARTE VAZQUEZ, en beneficio de los niños ANGEL GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ, NATHALY MARIA y SARAI ANABEL IRIARTE GUTIERREZ, en fecha 03 de Enero de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 8064.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.