República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ DELGADO NAVA y ANTONIO JOSE MARQUEZ VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.305.259 y 13.299.498 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta, Abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de las niñas MARIAMALIA y MARIANGELICA MARQUEZ DELGADO, de la siguiente forma:

1) El progenitor ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ VILLARREAL podrá retirar a sus hijas del colegio los días martes y jueves, debiendo retornarlas al hogar materno a las 08:30 de la noche.
2) El progenitor podrá retirar a sus hijas del colegio los días viernes, debiendo llevarlas al colegio los días lunes en la mañana, estos fines de semana se compartirán de forma alternada.
3) En relación al periodo vacacional de carnaval y semana santa, serán alternados para cada progenitor, los días a que se contraiga el asueto.
4) En relación a las vacaciones escolares, las niñas compartirán con su progenitor los primeros quince días del mes de agosto y los primeros quince días del mes de septiembre, siendo alternado para cada progenitor.
5) En época de navidad el progenitor compartirá con sus hijas los días 24 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, siendo alternado para cada progenitor.
6) En relación al día del padre y de la madre las niñas compartirán con el progenitor que le corresponda.
7) En relación al cumpleaños de las niñas serán compartidos por ambos progenitores.

En fecha 23 de Febrero de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ DELGADO NAVA y ANTONIO JOSE MARQUEZ VILLARREAL, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta, Abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ DELGADO NAVA y ANTONIO JOSE MARQUEZ VILLARREAL, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta, Abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 23 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ DELGADO NAVA y ANTONIO JOSE MARQUEZ VILLARREAL, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta, Abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Se ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, junto con las niñas, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, realizar evaluaciones psicológicas al grupo familiar, efectuada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sirvace remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Se ordena oficiar a la oficina de Trabajo Social, a los fines de que se sirvan elaborar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ DELGADO NAVA y ANTONIO JOSE MARQUEZ VILLARREAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 294, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 8063.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.