República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA SEBRIANT y ORADIA JOSEFINA AÑEZ DAVILA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 13.372.641 y 5.804.475 respectivamente, progenitores del niño ANDRES EZEQUIEL MENDOZA AÑEZ, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2006. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Las Visitas serán para el padre del niño, ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA SEBRIANT, quien podrá ver, visitar y compartir con su hijo los días lunes y miércoles de 06:00 de la tarde a 08:00 de la noche, y pudiéndolo conducir a un sitio donde le dará recreación.
• Igualmente el progenitor podrá compartir con su hijo fines de semanas alternos, debiendo retirarlo los días sábados desde las 08:00 de mañana y retornarlo el día domingo a las 07:00 de la noche, este régimen se inició el día 18 de febrero de 2006.
• El disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá el niño alternadamente con ambos padres, quienes acordarán oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
• El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirá el niño con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre.
• El día del Niño y cumpleaños del Niño será compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute de cada uno.
• En época de Navidad a partir del presente año, el niño disfrutará de por mitad los días festivos con ambos padres, es decir los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, iniciándose este año de la siguiente manera: los días 24 y 25 de diciembre lo disfrutará el niño con el padre, debiendo éste retirarlo del hogar materno a las 08:00 de la mañana del día 24 y retornarlo al hogar materno el día 25 de diciembre 2006 a las 07:00 de la noche, mientras que el 31 de diciembre de 2006 y 01 de enero de 2007 lo disfrutará con la madre; pero este régimen debe ser alternado en fechas futuras, con la finalidad que el niño se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral.


En fecha 22 de Febrero de 2006, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 23 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA SEBRIANT y ORADIA JOSEFINA AÑEZ DAVILA, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 16 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA SEBRIANT y ORADIA JOSEFINA AÑEZ DAVILA, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 8053.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.