República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUCILA ROSA FERNANDEZ PARRA y CRISTOBAL RAFAEL PANA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.732.155 y 13.416.326 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Abogada JANEY DIAZ, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño CRISTIAN ADONAY PANA FERNANDEZ, de la siguiente forma:
• El presente convenimiento de pensión alimentaria esta establecido de conformidad a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• El ciudadano CRISTOBAL RAFAEL PANA, progenitor del niño antes identificado, se comprometió a entregarle a la progenitora de su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales, a fin de garantizar la alimentación de su hijo, los cuales serán entregados directamente a la progenitora del niño.
• Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niño tales como medicamentos, consultas y exámenes de laboratorio, serán cubiertos por sus progenitores por mitad, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
• En lo referente a los gastos de estudios, el progenitor se comprometió a suministrar los gastos de inscripción y útiles escolares y la progenitora suministrará los gastos de uniformes y colaboraciones.
• Durante la época navideña el progenitor del niño se comprometió a comprar los vestuarios y calzados de su hijo, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época decembrina. Asimismo, se comprometió a comprarle los juguetes para dicha fecha decembrina debiendo entregarlos antes del 22 de diciembre.
• El progenitor del niño se comprometió a suministrarle vestimenta a su hijo dos veces al año, en el mese de septiembre y para la fecha de navidad.
En fecha 21 de Febrero de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 22 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUCILA ROSA FERNANDEZ PARRA y CRISTOBAL RAFAEL PANA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Abogada JANEY DIAZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos LUCILA ROSA FERNANDEZ PARRA y CRISTOBAL RAFAEL PANA, en beneficio del niño CRISTIAN ADONAY PANA FERNANDEZ, en fecha 21 de Febrero de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Abogada JANEY DIAZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.8040.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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