República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación de la Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SOSA MEZA y KATHERINE DEL CARMEN VILCHEZ LOZADA , titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.457.421 y 16.727.186 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha trece (13) de Febrero de 2006, en beneficio de los niños ÁNGEL ALEXANDER y ALEJANDRA KAROLINA SOSA VILCHEZ de la siguiente forma:

• El ciudadano RAFAEL ÁNGEL SOSA MEZA, ofreció aumentar la pensión alimentaría para sus hijos, de la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000.00) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 215.000.00) mensuales. Esta cantidad la entregará a la madre de sus hijos a cambio de recibos suscritos por la misma, a razón de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.53.750.00) semanales.
• En relación a los gastos adicionales causados por el inicio del año escolar y la época decembrina, el progenitor se comprometió a cancelar en el mes de Agosto la mitad de todos los gastos, lo que implica uniformes, útiles escolares e inscripción, y en el mes de Diciembre de cada año se comprometió a suministrarles la ropa y los juguetes.
• Igualmente manifestó que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaría aquí ofrecida, pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades de los prenombrados hijos, y proporcional a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Asimismo la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN VILCHEZ LOZADA, manifestó su conformidad y otorgó su consentimiento, para que la pensión alimentaría que antecede quede establecida como se señaló anteriormente.

En fecha 20 de Febrero de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 21 de Febrero de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SOSA MEZA y KATHERINE DEL CARMEN VILCHEZ LOZADA, celebraron un Convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal de Convenimiento en la Revisión de Obligación Alimentaría, celebrado por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SOSA MEZA y KATHERINE DEL CARMEN VILCHEZ LOZADA, en beneficio de los niños ÁNGEL ALEXANDER y ALEJANDRA KAROLINA SOSA VILCHEZ, en fecha 13 de Febrero de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 242, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.8027
HPQ/jmcc*