República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Junio de 2004, se recibió demanda de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN Y REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION, incoada por la ciudadana LISMEIDY TERESA VALBUENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.006.367, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.588; en contra del ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.170.745, de igual domicilio. De la unión matrimonial procrearon tres hijos de los cuales actualmente dos son adolescentes, que llevan por nombres FERNANDO AUGUSTO y MARIA FERNANDA CARDOZO VALBUENA y cuentan con quince (15) y doce (12) años de edad, según consta de Actas de Nacimiento signadas con los Nos. 425 y 825, constantes de dos (2) folios útiles marcados con las letras “A y B”.
Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2004, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho. Asimismo se ordenó notificar de la iniciación de la presente causa al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordenó citar al demandado, ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de celebrar ante la presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes en este proceso. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación.
En diligencia de fecha 17 de Junio de 2004, la ciudadana LISMEIDY TERESA VALBUENA DIAZ, confirió Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.588.
A través de escrito de fecha 25 de Abril de 2005, el abogado ÁNGEL ADONAY MARQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISMEIDY TERESA VALBUENA DIAZ, procedió a reformar el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2005, se admitió en cuanto a lugar en derecho reforma a la demanda contentiva de Incumplimiento de Pensión y Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión, en relación a los adolescentes MARIA CARDOZO Y FERNANDO AUGUSTO CARDOZO. Asimismo se ordenó nuevamente notificar de la iniciación de la presente causa a al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordenó citar al demandado, ciudadano FERNANDO DE JESÚS CARDOZO, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de celebrar ante la presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes en este proceso. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y citación.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de Mayo de 2005, se decretó Medida de Embargo Provisional sobre: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano FERNANDO DE JESÚS CARDOZO, como docente al servicio de la Gobernación del Estado Zulia; y en caso de que el demandado, antes identificado, gozara de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescente en autos.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, este Tribunal recibió la información atinente a la Capacidad Económica del ciudadano FERNANDO DE J. CARDOZO, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Estado Zulia.
Asimismo, en fecha 27 de Septiembre de 2005, este Tribunal recibió información sobre la Capacidad Económica del ciudadano FERNANDO DE J. CARDOZO, emanado de la Procuraduría General del Estado Zulia.
En día 29 de Septiembre de 2005, el ciudadano RONALD GONZÁLEZ, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que transcurrió más de (30) días sin que la parte interesada impulsara ni proveyera el traslado para la citación personal del ciudadano FERNANDO DE J. CARDOZO.
Mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2005, el abogado ÁNGEL ADONAY MARQUEZ, apoderado judicial de la ciudadana LISNEIDY TERESA VALBUENA DIAZ, indicó la dirección del ciudadano FERNANDO DE J. CARDOZO, a fin de que se practicara la citación del mismo.
El día 27 de Octubre de 2005, el ciudadano RONALD GONZÁLEZ Alguacil de este Tribunal, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la Urb. Lomas de la Misión, calle 11 N° 19F-71, con el fin de citar al ciudadano FERNANDO DE J. CARDOZO, y no lo encontró, por lo que consignó los recaudos de citación constante de tres (3) folios útiles.
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2005, el ciudadano FERNANDO DE J. CARDOZO, se da por citado en el presente procedimiento.
En fecha 04 de Noviembre de 2005, este Tribunal celebró el Acto Conciliatorio del presente juicio, estando presente el ciudadano FERNANDO DE JESÚS CARDOZO, anteriormente identificado, asistido por la Abogado en ejercicio, ZULLY ROMERO, y no estando presente la parte demandante ciudadana LISMEIDY TERESA VALBUENA, el Tribunal procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, el ciudadano FERNANDO CARDOZO, ampliamente identificado en actas, confirió poder Apud-Acta según lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, a las abogados ROSA CHACIN, NANCY DÍAZ y ZULLY ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367, 12.614, 51.704 respectivamente.
En esa misma fecha, el ciudadano FERNANDO DE JESÚS CARDOZO, asistido por la abogada en ejercicio ZULLY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.704, procedió a contestar la demanda, y alegó que se declarara la inepta acumulación, por cuanto la presente causa era por incumplimiento y revisión de pensión alimentaría; y a todo evento, negó, rechazó y contradijo los términos de la demanda.
El día 09 de Noviembre de 2005, la abogada NANCY DÍAZ DE URDANETA, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandado, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 09 de Noviembre de 2005.
El día 10 de Noviembre de 2005, este Tribunal emitió sentencia negando la solicitud de inepta acumulación propuesta por el ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO.
Mediante diligencia el día 11 de Noviembre de 2005, la parte demandada ratificó todo alegado en el escrito de contestación a la demanda.
El día 16 de Noviembre de 2005, por medio de diligencia la parte demandada ratificó todo lo alegado en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal aclara que el escrito de pruebas presentado por la apoderada de la parte demandada en fecha 09/11/2005 fue admitido por este Juzgado en fecha 10/11/2005.
El día 30 de Noviembre de 2005, por medio de escrito la parte actora solicitó a este Tribunal fijar una oportunidad para escuchar la opinión de la adolescente MARÍA FERNANDA CARDOZO VALBUENA.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal ordenó la comparecencia ante la presente Sala de Despacho de los ciudadanos LISMEIDY TERESA VALBUENA Y FERNANDO DE JESUS CARDOZO.
En fecha 26 de Enero de 2006, este Tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente MARÍA FERNANDA CARDOZO, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA.
El día 26 de Enero de 2006, se escuchó la opinión de los adolescentes MARÍA FERNANDA CARDOZO y FERNANDO AUGUSTO CARDOZO VALBUENA.
En fecha 26 de Enero de 2006, este Tribunal ordenó que el adolescente FERNANDO CARDOZO VALBUENA viva en el hogar de su progenitor.
En fecha 26 de Enero de 2006, se notificó al ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO. En fecha 01 de Febrero de 2006, se agregó la boleta de notificación en las actas de este expediente.
En fecha 27 de Enero de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 16 de febrero de 2006, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
En fecha 30 de Enero de 2006, se notificó a la ciudadana LISMEIDY TERESA VALBUENA. En fecha 01 de Febrero de 2006, se agregó la boleta de notificación en las actas de este expediente.
En fecha 07 de Febrero de 2.006, los ciudadanos FERNANDO DE JESUS CARDOZO y la ciudadana LISMEIDY TERESA VALBUENA DIAZ, antes identificados, asistidos por los Abogados NANCY DIAZ DE URDANETA y ANGEL ADONAY MARQUEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.614 y 53.588 respectivamente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Obligación Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaría el ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija MARIA FERNANDA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; los cuales deberá depositar los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0128640185481840 del Banco Occidental de Descuento.
• En lo referente a la salud de los adolescentes, los mismos se encuentran inscritos en el Seguro Social, beneficio este que es otorgado por su progenitor. En relación a los medicamentos el progenitor cubrirá los gastos de FERNANDO AUGUSTO y la progenitora asumirá los gastos de MARIA FERNANDA.
• En lo referente a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a comprar la lista escolar de la adolescente MARIA FERNANDA y la progenitora comprará los uniformes escolares.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO se comprometió a depositar la cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros antes descrita, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO.
• Se dejó constancia que el adolescente FERNANDO AUGUSTO CARDOZO VALBUENA se encuentra viviendo en el hogar de su progenitor y la adolescente MARIA FERNANDA CARDOZO VALBUENA se encuentra viviendo en el hogar de su progenitora
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordenó a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Se recomienda Evaluaciones Psicológicas para los adolescentes de autos. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Asimismo, se ordenó oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2005 al ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO, con excepción de las prestaciones sociales que en caso de despido o retiro voluntario que de por terminada la relación laboral del ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO sírvase remitir el treinta por ciento (30%) de la cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano por dicho concepto, dicha cantidad deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana LISMEIDY TERESA VALBUENA DIAZ y FERNANDO DE JESUS CARDOZO, realizaron Convenimiento de Reclamación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 07 de Febrero de 2006, celebrado entre los ciudadanos LISMEIDY TERESA VALBUENA DIAZ y FERNANDO DE JESUS CARDOZO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de que practiquen Terapia Parental, a los ciudadanos de autos haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, recomendando Evaluaciones Psicológicas para los adolescentes de autos, y una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Ordena oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, informándole que fue suspendida la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal el 12 de Mayo de 2005, y ejecutadas en fecha 05 de Agosto de 2005, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla, con excepción del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que en caso de despido, retiro voluntario o que de por terminada la relación laboral el ciudadano FERNANDO DE JESUS CARDOZO, y para que se sirva remitir dicha cantidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 243, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo los números 927 y 928. La Secretaria
EXP: 05180
HPQ/israel.
Rvp:amb.
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