Expediente No.32.108
Sentencia No.197
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día siete de Diciembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: DANIEL JOSÉ ISEAS DÍAZ y BEATRIZ DEL CARMEN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.712.053 y V-5.179.138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS TORRES, inpreabogado No.58.259, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha quince de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (15/06/1979), contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia... fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Tierra Negra, Casa s/n en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veinte de Febrero de Mil Novecientos Noventa... declaramos que no adquirimos bienes que repartir ...”(Omissis).-
Por escrito presentado en fecha diez de Febrero del año 2006, la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal instara a las partes solicitantes, a los fines de que indicaran si procrearon hijos durante la convivencia y en caso positivo consignaran documento de identificación pertenecientes a los mismos.
Por auto de fecha veinte de Febrero del año 2006, el Tribunal instó a las partes solicitantes, a los fines de que indicaran si procrearon hijos durante al convivencia y en caso positivo consignaran documentos de identificación pertenecientes a los mismos.
Por diligencia de fecha siete de Marzo del año 2006, los ciudadanos DANIEL JOSÉ ISEAS DÍAZ y BEATRIZ DEL CARMEN ESCALONA, co-solicitantes, asistidos por el Abogado JUAN TORRES, manifestaron que durante el tiempo que convivieron como esposos no procrearon hijos.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos DANIEL JOSÉ ISEAS DÍAZ y BEATRIZ DEL CARMEN ESCALONA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: DANIEL JOSÉ ISEAS DÍAZ y BEATRIZ DEL CARMEN ESCALONA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha quince de Junio de mil novecientos setenta y nueve; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 9:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.197, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabima ocho de Marzo del año 2006. La Secretaria Temporal.
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