Expediente No. 31668
Sent. Nº 198
Cobro de Bolívares (Intimación)
K.L.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de autos que el ciudadano MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.726.300 actuando con el carácter de Apoderado Judicial del CENTRO CLINICO DE CABIMAS, C.A.; demandó por Cobro de Bolívares (Intimación) a la ciudadana EDDY ANGELA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V- 5.710.130, domiciliada en la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Dicha demanda fue admitida por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2005.-

Mediante diligencia fechada catorce (14) de Febrero del corriente año 2006, las partes celebraron un convenimiento, el cual a continuación se transcribe:

”… En horas de despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), presente en la sala del tribunal el Abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ…obrando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la personería jurídica CENTRO CLINICO DE CABIMAS, C.A. suficientemente identificada, y quien es parte actora en el juicio…por una parte, y por la otra, la ciudadana FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN,…obrando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDDY ANGELA CHIRINOS CHIRINOS, suficientemente identificada en autos, y quien es parte demandada en el presente procedimiento, ambos Abogados facultados ampliamente por las partes para celebrar el presente convenio, tal como se desprende de los documentos poderes respectivos que nos legitiman y los cuales corren anexos al presente expediente, de mutuo y voluntario acuerdo, ocurrimos y exponemos.
La Abogada en ejercicio FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, titular de la cedula de identidad numero V-13.402.193 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 83.660, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadana EDDY ANGELA CHIRINOS CHIRINOS, ya identificada, le ofrece en este acto al demandante, CENTRO CLINICO DE CABIMAS, C.A., identificada en autos, como pago total extintivo de la deuda que por la única de cambio, instrumento fundamental de la demanda, admite le adeuda su representada, y por los honorarios profesionales del abogado de la contraria, la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) los cuales son cancelados en dinero en efectivo, en moneda de curso legal en el país y los cuales recibe conforme en este mismo acto el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, a su total y entera satisfacción, en representación de su poderdante y parte reclamante en el presente procedimiento CENTRO CLINICO DE CABIMAS, C.A., ya identificada en autos…declara: Acepto el ofrecimiento que se le hace a mi representada CENTRO CLINICO DE CABIMAS, C.A., en los términos antes expuestos, por lo que cancelado como ha sido en este mismo acto y ante la secretaria de este respetable tribunal el monto total ofrecido, declaro que nada mas queda a deberse por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto. Así las cosas, ambos Apoderados, ponen de manifiesto el mutuo y voluntario acuerdo a que llegaran sus respectivas representadas, y solicitan a la digna juez que preside este despacho que homologue el presente convenimiento, suspenda absolutamente cualesquiera medida preventiva o ejecutiva que haya recaído sobre bienes de la demandada y que se archive la presente causa. Asimismo, solicitamos se nos expida dos (2) copias certificadas del presente convenimiento y del auto que lo homologue… (Omissis)”.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el Abogado MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ Apoderado Judicial de la parte actora, el cual tiene facultad para convenir, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 16 de Junio de 2.004, y en la previa y expresa autorización dada por escrito por la Junta Directiva del Centro Clínico de Cabimas, C.A. de fecha 15-12-05 que rielan a los folios 59, 60 y 61 del presente expediente; asimismo compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN; quien tiene facultad expresa para convenir, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 22 de Julio de 2005, el cual riela en documento original a los folios 14, 15 y 16 del presente expediente, por lo que se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este despacho el CENTRO CLINICO DE CABIMAS, C.A., en contra de la ciudadana EDDY ANGELA CHIRINOS CHIRINOS, todos previamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y como consecuencia de esto:

- Se suspende la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2005, sobre el inmueble constituido por una casa-quinta y terreno, ubicado en la avenida 3 de la Urbanización La Rosa, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, distinguido con el No. 106, con una superficie de quinientos ocho metros cuadrados (508 Mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: mide treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75 mts), con propiedad que es o fue de Amos Marin (antes Zulica); NOROESTE: Mide dieciséis metros (16 mts), con propiedad que es o fue de Angel Barrios, SURESTE: Mide dieciséis metros (16 mts), con la avenida 3 de la mencionada Urbanización La Rosa; SUROESTE: mide treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (31,75 mts), con propiedad que es o fue de Héctor Guerrero (Antes Zulica). Adquirido dicho inmueble por la demandada EDDY ANGELA CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.710.130, conforme documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre de 2003, bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre.

- Se ordena oficiar al Registrador Subalterno de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.

-Se ordena el archivo del presente expediente.-
-Se ordena proveer las copias certificadas solicitadas por las partes.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Publíquese e insértese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho ( 08 ) días del mes de Marzo del año 2006- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserto bajo el No 198 en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL ABOG. ANNABEL VARGAS CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, OCHO (08) DE MARZO DE 2006.-

La secretaria Temporal,

ABOG. ANNABEL VARGAS.