EXPEDIENTE N° 32.292
SENT Nº 193
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.006, el Abog. ABRAHAN SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.070, actuando como apoderado judicial de TRANSPORTE VIDAL, C.A. (TRAVILCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 1.995, bajo el Nº 4, Tomo 70-A, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de PRIDE INTERNATIONAL C.A, compañía inscrita originalmente bajo el nombre de PERFORACIONES ZULIANAS, C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Febrero de 1.982, bajo el Nº 1, Tomo 2-A, objeto de posteriores reformas que cursan todas ellas en el mismo Registro Mercantil, siendo su última reforma en fecha 06 de Octubre de 2.004, quedando registrada bajo el Nº 43, Tomo 1-A, solicitó: “…se sirva decretar medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A.,…”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en facturas aceptadas, esta sentenciadora, vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio, y por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda, como el caso in comento facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

· En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por TRANSPORTE VIDAL, C.A (TRAVILCA) en contra PRIDE INTERNATIONAL, C.A, antes identificadas, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada PRIDE INTERNATIONAL en consecuencia :
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 91.253.867,16), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 143.243.414,46) doble de la suma demandada, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de depositario judicial y perito avaluador.
· Para la ejecución de la anterior medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena librar despacho. Remítase con oficio.

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes Marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENNET RIERA

En la misma fecha anterior siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 193 en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. JENNET RIERA
FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, T.S.U. JENNET RIERA, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, SIETE DE MARZO DE 2.006.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENNET RIERA