Expediente No. 32168
Alimentos
Sent. No: 192
KL.-

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

El ciudadano JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 57.659, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER TORO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-13.362.401, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano OSCAR JOSE PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.522, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Sueldo o Salario Integral y Utilidades, que le pudieren corresponder al demandado OSCAR JOSE PEREZ CORDERO, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A.

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Respecto a los conceptos de Sueldo o Salario Integral y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Sueldo o Salario Integral y Utilidades., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria Así se decide.


Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado OSCAR JOSE PEREZ CORDERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: Utilidades para el presente año 2006, que devenga el demandado OSCAR JOSE PEREZ CORDERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2006; deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

v Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre dichos conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete ( 07 ) días del mes de Marzo de DOS MIL SEIS (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Maria Cristina Morales

La Secretaria Temporal

,
T.S.U. JENNET RIERA

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 192 , en el legajo respectivo.-


La Secretaria Temporal,


Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal T.S.U. JENNET RIERA Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, siete (7) de Marzo de 2006.-

La Secretaria Temporal,