Exp. 28041
Separación de cuerpos, por mutuo
consentimiento.
Sent. No. 191
KL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.


Por escrito los ciudadanos LUIS LENIN CASTRO OROPEZA y EVELIN JOSEFINA TUDARES PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.085.386 y 14.449.000, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.37.816, expusieron:

“...Contrajimos matrimonio civil por ante Jefe Civil de la parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia el 9 de Octubre de 1999…
…De nuestra unión conyugal no adquirimos bienes ni procreamos hijos y así lo declaramos a los efectos legales consiguientes…
…pues bien ciudadano Juez es el caso que desde hace algún tiempo existe verdadera separación de hecho entre nosotros, por motivos diversos que hacen imposible nuestra vida en comùn, por todo lo antes expuesto es por lo que hemos llegado a la razonable conclusión de legalizar tal situación, y es por ello que hoy de mutuo y amistoso acuerdo acudimos ante su competente autoridad a fin de solicitar sea decretada nuestra separación de cuerpos en los siguientes términos:
PRIMERO: Se suspende la vida en comùn entre los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a fijar su residencia en cualquier lugar del país o fuera de el sin mas limitaciones que las establecidas por las leyes que regulan la materia.
TERCERA: Aun y cuando no hemos adquirido ninguna clase de bienes durante nuestra unión conyugal desde el presente momento, los bienes que adquieran cualquiera de los cónyuges serán de exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera…
… Solicitada como ha sido nuestra separación de cuerpos, rogamos al Tribunal se sirva decretar la misma con las mismas condiciones señaladas por nosotros…” (Omissis).


Por auto de fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2000, el Tribunal le da el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud de separación de cuerpos, insto a los cónyuges a la reconciliación y en vista de que no pudo lograrse, acuerda la separación de cuerpos en los términos convenidos y expuestos por las partes.

Seguidamente, los ciudadanos LUIS LENIN CASTRO OROPEZA y EVELIN JOSEFINA TUDARES PADRON, asistidos por la abogada en ejercicio YOSELIN ROMERO DELGADO, por escrito presentado en fecha ocho (08) de Febrero de 2006, solicitan a este Despacho se declare la conversión de la solicitud en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación, o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veintitrés (23) de Octubre del año 2.000, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día ocho (08) de Febrero del año 2006, por lo que ha transcurrido más de un año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos LUIS LENIN CASTRO OROPEZA y EVELIN JOSEFINA TUDARES PADRON, ya identificados, y que estos contrajeron, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el día nueve (9) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y l47º de la Federación.
La Juez,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,


T.S.U. JENNET RIERA

En la misma fecha siendo la (s) 09:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserto bajo el No. 191, en el legajo respectivo. Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal T.S.U. JENNET RIERA Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, siete (7) de Marzo de 2006.-

La Secretaria Temporal,

T.S.U. JENNET RIERA