Expediente: 32.251
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Motivo: Alimento
La ciudadana MAGEDG MARIOLY LEON ORTEGA, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.522.941, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada YAJAIRA RUZ, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-14.832.344, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Sueldo o Salario Integral y Utilidades, que le pudiere corresponder al demandado, ciudadano JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, como trabajador al servicio de la Empresa TUNA’S, C.A.; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario Integral y Utilidades sobre los cuales recae dicha solicitud, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Sueldo o Salario Integral y utilidades, que devenga el demandado, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria, Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario Integral, y Utilidades para el presente año 2006, que devenga el demandado JESSE JENSIE JIMENEZ VILORIA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa TUNA´S, C.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana MAGEDG MARIOLY LEON ORTEGA, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.


v Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre dichos conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante y con respecto a as cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Librese despacho y remítase con oficio.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria temporal
T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.182, en el legajo respectivo.- La Secretaria. (Fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas, 06 de Marzo de 2006.-La Secretaria temporal.