REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Expediente: 32.227
Motivo: Alimento
La ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO PIÑA, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.175.318, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por los abogados YDAYSI ROMERO y GUMERCINDO NAVA, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano TEOFILO ENRIQUE SENCIAL, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.715.362, domiciliado en el Municipio Simón bolívar del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Sueldo o Salario Integral y Bono vacacional, que le pudiere corresponder al demandado, ciudadano TEOFILO ENRIQUE SENCIAL, como trabajador al servicio de la Empresa CASCA; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario Integral y Bono Vacacional sobre los cuales recae dicha solicitud, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Sueldo o Salario Integral y Bono vacacional, que devenga el demandado, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria, Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario Integral, y Bono Vacacional para el presente año 2006, que devenga el demandado TEOFILO ENRIQUE SENCIAL, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa CASCA, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO PIÑA, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono vacacional para el presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.


v Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre dichos conceptos, el Tribunal insta a la parte actora, a fin de que indique el nombre del juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas a comisionar.
v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales La Secretaria temporal
T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior siendo las 9:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.180, en el legajo respectivo.- La Secretaria. (Fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas, 06 de Marzo de 2006.-La Secretaria temporal.

M.R.