Exp. No. 31.731
Rectificación Part. Nacimiento
Sent. No. 185.
Nf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos, que la ciudadana SANDRA ISABEL DELGADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-9.703.255, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NOHEMI CHIRINOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado No. 63.927, solicitó al Tribunal mediante escrito la Rectificación de su partida de nacimiento, exponiendo en su libelo lo siguiente:
“..Consta en Partida de nacimiento, levantada el tres (03) de Julio de mil novecientos sesenta y tres, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…que la Partida de Nacimiento adolece de un error involuntario por parte del funcionario a quien correspondió asentar la partida de nacimiento, en cuestión en el momento de asentarla en los libros del mencionado despacho, escribió encabezando mis nombres: SANDRA VIOLETA, y dentro del contenido de la Partida de nacimiento escribió mis nombres: SANDRA ISABEL, siendo este segundo el correcto, y es el que aparece en mi cedula de identidad personal, y con el cual siempre me he identificado; ocasionándome un problema para la obtención del Titulo de Bachiller, tal error…Es por ello que acudo ante usted, muy respetuosamente, para que sea corregido dicho error que adolece la citada Partida de nacimiento, por cuando, mi nombre correcto es SANDRA ISABEL y no SANDRA VIOLETA, como fue asentado en la partida de nacimiento. Pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigentes, y previo los trámites de Ley…”
Por auto de fecha ocho (08) de Julio del año 2.005, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose librar y publicar el respectivo cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En fecha catorce (14) de Julio de 2005, se libra la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y los carteles de citación, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2005, se agrega a las actas la Boleta de citación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia fechada cuatro (04) de Octubre de 2005, la ciudadana solicitante Sandra Isabel Delgado, asistida de abogado, consigna ejemplar del diario El Nacional de fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, en donde aparece publicado el cartel de citación librado en la presente causa. Este Juzgado por auto dictado en la misma fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, ordena el desglose del diario consignado, dejándose en las actas las páginas en donde aparece publicado el cartel de citación. En la misma fecha se agregó el cartel de citación.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2.005, la ciudadana Sandra Isabel Delgado otorga poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Nohemi Chirinos.
Seguidamente, por diligencia de fecha diez (10) de Octubre de 2.005, la Abog. Nohemi Chirinos, actuando como apoderada judicial de la solicitante, solicitó al Tribunal la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de aperturar la articulación probatoria en la presente causa.
Por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2.005, el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que la presente causa quede abierta a pruebas, una vez que conste en acta dicha citación, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio diecinueve (19), corre agregada a las actas la boleta de citación que firmara el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando la presente causa abierta a pruebas.
Durante el término probatorio la abogada Nohemi Chirinos, apoderada judicial de la solicitante ciudadana Sandra Isabel Delgado, presentó escrito de pruebas, invocó el mérito de las actas procesales, ratifica y promueve la copia certificada de la partida de nacimiento, inserta en actas al folio tres, y las copias simples que se encuentran insertas a los folios cuatro, cinco y seis.
Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:
Es necesario para esta Juzgadora, acotar lo previsto en el artículo 771 que a continuación se transcribe:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. …”
De igual forma, el artículo 772 eiusdem consagra:
“Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado….”
Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.
La parte solicitante produjo los siguientes documentos:
Ø Copia certificada de la partida de nacimiento, signada con el No. 256, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, en donde se evidencia el error denunciado en el libelo de la demanda.
Ø Copia simple de constancia expedida por la Dirección de la Escuela Básica “Antonio Maria Pírela”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Ø Copia simple de credencial otorgada por el Instituto Tecnológico del Zulia.
Ø Copia simple de certificado otorgado por el Instituto de Capacitación Textil, en donde se evidencia el nombre de la solicitante como “Sandra Ysabel Delgado Hernández”.
Ø Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante en donde se evidencia su nombre como: “Sandra Isabel Delgado Hernández”.
Así las cosas, examinados estos elementos documentales, en los cuales se manifiesta que los hechos alegados son ciertos, forman la unidad procesal para llegar a la convicción del error denunciado y le es forzoso a esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Ø CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana SANDRA ISABEL DELGADO HERNÁNDEZ, ya identificada, y en consecuencia:
Ø Se ordena a la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SANDRA ISABEL DELGADO, signada con el No.256, en el sentido siguiente: Donde se lee: “N.-256… SANDRA VIOLETA DELGADO HERNANDEZ…..” debe leerse: “N.-256… SANDRA ISABEL DELGADO HERNANDEZ…..Así se decide.
Ø Para cumplirse con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia a la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que la inscriban en los respectivos libros de Registro Civil de nacimiento, con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por el artículo 503 del mencionado Código, sin alterar el acta rectificada.
Ø No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2006. Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La secretaria Temporal,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 12:45 p.m., siendo las 185, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, T.S.U. Jenett Riera, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, (06) de Marzo de 2006.
La Secretaria Temporal,
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