EXP. 31.708.-
Reivindicación.
Sentencia Nº 181
KL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de actas que el ciudadano Oswaldo Vilela, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.084.299, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Dr. Douglas Antonio Olivar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.402, demandó por Reivindicación al ciudadano JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.363.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Por auto de fecha ocho (08) de Julio del año dos mil cinco (2.005), se admitió la presente demanda emplazándose al ciudadano JOSE VELASQUEZ, para que comparezca ante este Tribunal dentro del termino de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, a fin de que de contestación a la demanda.
Al folio treinta y seis (36) riela exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado, en la cual manifiesta que se traslado en dos oportunidades a la dirección indicada por la parte interesada, para citar al demandado José Velásquez, y no pudo localizarlo en dicha dirección.
Seguidamente, este Tribunal en observancia a la diligencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil cinco (2005), suscrita por el ciudadano Oswaldo Vilela parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio Douglas Olivar, Inpreabogado Nº 91402, acordó mediante auto de fecha siete (07) de Diciembre del mismo año, se practicara la citación de la parte demandada, ordenando la publicación del correspondiente Cartel en los Diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2006, la parte actora consignó ejemplares del Diario Panorama y El Regional donde aparece publicado el cartel de citación librado; y en la misma fecha mediante auto, el Tribunal ordenó el desglose de los periódicos consignados y se agregaron a las actas.-
Ahora bien, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
Considera asimismo este Tribunal, acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
Artículo 223.- “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicara por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrara defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicado los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”
De tal manera, de una revisión exhaustiva hecha a la presenta causa se observa, que el demandante OSWALDO VILELA, solicitó la citación del demandado por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pero consta que la parte demandante publicó el respectivo cartel de Citación, en el Diario El Regional de fecha ocho (08) de Febrero de 2006, y en el Diario Panorama de fecha once (11) de Febrero de 2006; por lo que medió entre una y otra publicación dos (2) días; quedando así transgredido el mismo artículo 223 Ejusdem.- En consecuencia esta Juzgadora para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; y considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo ésta falta atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ü LA REPOSICION de la presente causa de REIVINDICACION seguida por el ciudadano OSWALDO VILELA en contra del ciudadano JOSE VELASQUEZ, ya identificados, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de Citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia sin ningún efecto las actuaciones procedímentales posteriores a la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.005.-
ü No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis ( 06 ) del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006).- Años: l95º de la Independencia y l47º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. JENNET RIERA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 181 siendo las 10:15 a.m. en el legajo respectivo.- Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal T.S.U. JENNET RIERA Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, seis (6) de Marzo de 2006.-
La Secretaria Temporal
|