Expediente No. 32.116
Alimentos
Sent. No.256.
N.f.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Por escrito fechado quince (15) de Marzo del 2006, el cual riela a los folio 03 y 04 de la presente pieza, la abogada en ejercicio Thais Olivares Medina, Inpreabogado No. 56.848, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lorenys Maria Jiménez Marcano, titular de la cédula de identidad No. V-14.488.592, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano Erwin de Jesús Zabala Troconiz, titular de la cédula de identidad No. V-9.793.947, solicita ante la Secretaría de este Tribunal, lo siguiente:

“….Por lo antes expuesto, y en vista de las inútiles e infructuosas gestiones realizadas por mi representada para que su cónyuge cumpla con la obligación alimentaria…tal como ha sido demostrado a través de los instrumentos o documentos de prueba que se encuentran anexos en actas y que confirman lo anteriormente narrado, RATIFICO A TRAVÉS DE ESTE ESCRITO Y EN ESTE ACTO, el pedimento de solicitud de MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO en contra del Ciudadano ERWIN DE JESÚS ZABALA TROCONIZ, antes identificado como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), por los siguientes conceptos:
PRIMERO: Que se decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el 50% del sueldo o salario integral que devenga el Ciudadano: EDWIN DE JESÚS ZABALA TROCONIZ,…
SEGUNDO: Que se decrete MEDIDA D EMBARGO PREVENTIVO sobre el 50% del Bono Vacacional del ciudadano: EDWIN DE JESUS ZABALA TROCONIZ…
TERCERO: Que se decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% de las utilidades y líquidas del Ciudadano EDWIN DE JESÚS ZABALA TROCONIZ…
Así mismo solicito de usted, Ciudadana Juez,…una vez acordadas las MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO…se sirva comisionar suficientemente para la ejecución de las mismas, a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia…”


En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario integral, Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Sueldo o Salario Integral, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de Alimentos seguido por Lorenys María Jiménez Marcano en contra de Erwin de Jesús Zabala Troconiz, decreta:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario que devenga el demandado ERWIN DE JESÚS ZABALA TROCONIZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.793.947, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario integral, deberán ser entregadas directamente a la Demandante, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas para el presente año 2006, que le pueda corresponder al demandado ERWIN DE JESÚS ZABALA TROCONIZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.793.947, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas para el presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

v Para la ejecución de la Medida de Embargo preventiva se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales La Secretaria Temporal,
Abog. Annabel Vargas

En la misma fecha anterior siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 256, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 23 de Marzo de 2006.

La Secretaria Temporal,