Expediente: 32.211
Cobro de Bolívares
Sent. No. 244.
Nf.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE: EMPRESA INGENIERÍA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO C.A. (A.P.W. INGENIERÍA C.A.), constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 1994, inserta bajo el No. 43, Tomo 6-A.

DEMANDADO: EMPRESA VALPETROL C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No. 42, Tomo 1, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 1984.


FECHA DE
ENTRADA: nueve (09) de Febrero de 2006.



I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Por auto de fecha nueve (09) de Febrero de 2006, se recibe en declinatoria de competencia en razón de la cuantía, del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares seguido por la Empresa INGENIERÍA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS C.A. (A.P.W. INGENIERÍA C.A.) en contra de la Empresa VALPETROL, C.A.; se amplia el auto de admisión de fecha seis (06) de Diciembre del año 2005, en el sentido de que en virtud de que la demandada se encuentra domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, se le concede como término de distancia ocho (08) días.

Ahora bien, de un análisis de la presente causa, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”


Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”


Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”


Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas teniendo en cuenta el lugar donde el deudor-demandado tiene su domicilio, sino no lo tiene, su residencia, en defecto de ambos, se tendrá que demandar en el lugar donde eventualmente se le encuentre. A este respecto el Procesalista Humberto Cuenca, en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

De las normas invocadas y de los criterios propios y doctrinales, se evidencia la ubicación territorial donde el actor, como sujeto acreedor de obligaciones exigibles puede formular o incoar una demanda para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales competentes según la materia, la cuantía y el territorio. Y en el caso en concreto a tratar, el demandante acude ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Cabimas, para reclamar el cumplimiento de la obligación mercantil de unas facturas que recae en contra de la Empresa VALPETROL, la cual, según el libelo de la demanda que expresa textualmente su domicilio de la siguiente forma:

“….Nuestra representada la prenombrada Sociedad Mercantil “INGENIERÍA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (A.P.W, INGENIERÍA. C.A), anteriormente identificada, estableció determinadas negocios jurídicas de carácter mercantil con la otra sociedad de comercio denominada “VALPETROL, C.A”, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 42, Tomo 1…y domiciliada actualmente en la Intercomunal / Barinas-Barinitas del Estado Barinas…”(Subrayado por el Tribunal)


En consecuencia, el presente escrito de libelo de demanda se debió llevar ante el Juzgado competente en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, por el hecho de ser el demandado el factor o elemento procesal que determina la competencia territorial, es decir, lo que señala esta regla es la relación de la persona natural o jurídica del demandado con dicha circunscripción, manifestándose de esta manera el aforismo latino Actor Sequitur Forum Rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado la Empresa INGENIERÍA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (A.P.W. INGENIERIA C.A.) en contra de la Empresa VALPETROL, C.A.

SEGUNDO: Se declina la competencia en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase el expediente con oficio.


No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Insértese y Ofíciese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
La Secretaria Temporal,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 244. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, (20) de Marzo de 2006.
La Secretaria Temporal,