Expediente N°32.295
Sent. No. 235
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
C.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

Por escrito presentado ante la secretaria de este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2006. el Abog. ALEXIS VILLAROEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°103.301, apoderada judicial de la parte demandante CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS MECÁNICAS, S.A. (C.E.M.S.A.), identificada en actas; en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra TALLER INDUSTRIAL ALTARIVA C.A. (TIA C.A.) solicitó: “…decrete medida provisional de embargo sobre bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan a la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL ALTARIVA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIA C.A.)”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (un cheque). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento cheque, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta:

· En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS MECÁNICAS S.A. (C.EM.S.A.) en contra TALLER INDUSTRIAL ALTARIVA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIA C.A.) antes identificados, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada TALLER INDUSTRIAL ALTARIVA COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIA C.A.), en consecuencia:

· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 25.835.616,44), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este juzgado. Así se decide.-

· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 15/100 (Bs.40.668.493,15) doble de la suma demandada, en este acto se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de depositario judicial y perito avaluador.-

· Para la ejecución de la anterior medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho y remítase con oficio.-

No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 11:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.235.-respectivamente. La Secretaria Temporal, (Fdo) Ilegible. Abog ANNABEL VARGAS. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 16 de marzo del año 2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. ANNABEL VARGAS