Solicitud No. 5640.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 230.
Nf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.251, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana ROSA MARIA NUÑEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-1.002.799, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MIRBRAINY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.403, solicita se le declare a ella suficiente el derecho que tiene como UNIVERSAL HEREDERA de la causante EURICIA ROSARIO DE NUÑEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-1.313.767, natural del Estado Trujillo.
Esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) Copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos José Rafael Núñez, Vicente Ramón Núñez; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Rosa Maria Nuñez; 4) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha treinta (30) de Enero del 2006; 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que es suficiente el derecho que tiene la ciudadana ROSA MARÍA NUÑEZ ROSARIO, identificada en actas, como UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE EURICIA ROSARIO DE NÚÑEZ. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARI CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal, Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 230, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, quince (15) de Marzo de 2006.
La Secretaria Temporal,
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