EXP. 5638
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº 225
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.244 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana ENRIQUETA ANGULO VIUDA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.251.853, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano NELSON CARDOZO PAUCA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado No.59.421; solicita se le declare, UNICA Y UNIVERSALE HEREDERA del causante ciudadano FREDDY RAMON MATA ANGULO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas, fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.712.642.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Febrero del año 2.006. 2) Copias de la cedula de Identidad de la Solicitante. 3) Acta de defunción del causante ciudadano FREDDY RAMON MATA ANGULO. 4) Acta de defunción del padre del causante.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana ENRIQUETA ANGULO VIUDA DE MATA, antes identificada en actas, como UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE CIUDADANO FREDDY RAMON MATA ANGULO. ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 08:50 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.225, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abo. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, (15) de Marzo de 2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANNABEL VARGAS


C.G