Expediente No.32.121
Sentencia No.214
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día catorce de Diciembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: EUNICE DEL CARMEN LOPEZ DIAZ y WILLIAMS ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.467.166 y V-8.703.684, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELSIDA MEDINA, inpreabogado No.29.922, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 10 de Abril de año 1985, contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia... nuestro domicilio lo establecimos en el Sector Las 5 Casitas, Casa No.8 de este Municipio… nuestra separación conyugal la acordamos a finales del mes de Julio del año 1988 ...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos EUNICE DEL CARMEN LOPEZ DIAZ y WILLIAMS ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: EUNICE DEL CARMEN LOPEZ DIAZ y WILLIAMS ANTONIO DOMINGUEZ JIMENEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diez de Abril de mil novecientos ochenta y cinco; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre la hija procreada en el matrimonio por ser mayor de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.214, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 13 de Marzo del año 2006. La Secretaria.