Expediente No. 32.290
Sent. Nº 202
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Visto el escrito de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.006, suscrito por el abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.871, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAS SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.436, parte demandante en el presente juicio de Cumplimiento Contrato seguido en contra del ciudadano ENDER JEHOVA GONZALEZ FUENMAYOR; en el cual solicita”.. de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble ubicado en la Calle Portuguesa, antes Callejón Portuguesa, Nº 20 Parroquia Carmen Herrera, Barrio El Dividive, …Se sirva ordenar y decretar, de conformidad con el parágrafo Primero del Artículo 588 Ejusdem, MEDIDA PREVENTIVA IMNOMINADA DE ANOTACION DE LA LITIS, sobre el mismo inmueble, así como en el respectivo documento de parcelamiento…”.
Por escrito de fecha diez de Marzo de 2.006, el abogado Gustavo Acosta, apoderado judicial de la parte actora, expone:
“…Por un error involuntario, al momento de formular la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, la misma se solicitó sobre la totalidad del referido inmueble.
..Por medio del presente escrito subsano dicho error, por lo que solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las parcela identificadas con los números UNO (Nº 1) y Número TRES (Nº 3) las cuales forman parte de mayor extensión del inmueble que le fuese vendido a mi representado…
…ratificando igualmente la medida de anotación de la litis anteriormente solicitada…”


Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, observa el contenido de la norma invocada por el solicitante de la medida, que establece:


Artículo 588 ejusdem dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles
2° El secuestro de bienes determinados;
3º La Prohibición de enajenar y gravar
….” (Subrayado nuestro).-

Asimismo, el artículo 585 ejusdem consagra:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-

De la segunda de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal, que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos, se observa que ambas presunciones (fumus bonis iuris y periculum in mora), la parte actora la trata de demostrar con la siguiente documentación consignada, que se acompañan:

· Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de fecha 17 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el Número 72, Tomo 285, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial.

En atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ha quedado demostrado el cumplimiento por parte del solicitante de la medida, del periculum in mora y el fumus boni iuris, con el documento acompañado al libelo de la demanda; en tal sentido, esta Juzgadora decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un terreno ubicado en la Calle Portuguesa, antes Callejón Portuguesa, Nº 20 Parroquia Carmen Herrera, Barrio El Dividive, de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie total de cuatrocientos veintiún metros cuadrados (421 mts2), el cual fue parcelado según documento de parcelamiento, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2.005, el cual quedó registrado bajo el Nº 40, protocolo primero, Tomo 14, cuarto Trimestre. La parcela Num ero Uno (01) tiene las siguientes medidas y lineros Norte: Trece metros con diecinueve centímetros (13,19 mts), y linda con la via interna del parcelamiento; Sur: Trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68 mts), linda con propiedad de RAFAEL DUPUY; Este: Ocho metros ( 8,00 mts), linda con la calle Portuguesa, y Oeste: Ocho metros ( 8:00 mts) linda con la parcela Nº 2, con una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 107,48 Mts2); y la parcela Numero tres (Nº 3), tiene las siguientes medidas y linderos, Norte: Cinco metros con sesenta y nueve centímetros ( 5,69 mts), linda con la vía interna del parcelamiento; Sur: mide seis metros con ochenta y cinco centímetros ( 6,85 mts), linda con propiedad de Rafael Dupuy; Este: ocho metros (8,00 mts), linda con la parcela Nº 2 y Oeste: ocho metros (8,00 mts) y linda con propiedad de Rafael Dupuy, con una superficie total de cincuenta metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados ( 50,16 mts2), Igualmente decreta medida preventiva innominada de anotación de listis sobre el mismo inmueble, así como en el respectivo documento de parcelamiento, ordenándose oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a fin de que proceda a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Civil, en su segundo aparte. ASÍ SE DECIDE

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CARLOS EDUARDO SALAS SANTELIZ en contra de ENDER JEHOVA GONZALEZ FUENMAYOR:

Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un terreno ubicado en la Calle Portuguesa, antes Callejón Portuguesa, Nº 20 Parroquia Carmen Herrera, Barrio El Dividive, de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie total de cuatrocientos veintiún metros cuadrados (421 mts2), el cual fue parcelado según documento de parcelamiento, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2.005, el cual quedó registrado bajo el Nº 40, protocolo primero, Tomo 14, cuarto Trimestre. La parcela Numero Uno (01) tiene las siguientes medidas y lineros Norte: Trece metros con diecinueve centímetros (13,19 mts), y linda con la via interna del parcelamiento; Sur: Trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68 mts), linda con propiedad de RAFAEL DUPUY; Este: Ocho metros ( 8,00 mts), linda con la calle Portuguesa, y Oeste: Ocho metros ( 8:00 mts) linda con la parcela Nº 2, con una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 107,48 Mts2); y la parcela Numero tres (Nº 3), tiene las siguientes medidas y linderos, Norte: Cinco metros con sesenta y nueve centímetros ( 5,69 mts), linda con la vía interna del parcelamiento; Sur: mide seis metros con ochenta y cinco centímetros ( 6,85 mts), linda con propiedad de Rafael Dupuy; Este: ocho metros (8,00 mts), linda con la parcela Nº 2 y Oeste: ocho metros (8,00 mts) y linda con propiedad de Rafael Dupuy, con una superficie total de cincuenta metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados ( 50,16 mts2). Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole las participaciones de Ley.
Igualmente decreta medida preventiva innominada de anotación de litis sobre el mismo inmueble, así como en el respectivo documento de parcelamiento; se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a fin de que proceda a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Civil, en su segundo aparte. Ofíciese.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. Maria Cristina Morales


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 11: 30 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 202 en el legajo respectivo.-
FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA:QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 10 de Marzo de 2.006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,