EXPEDIENTE N° 32.291
SENT Nº 171
COBRO DE BOLÍVARES
(INTIMACIÓN)
GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

El ciudadano JOSE VALERO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.698.755 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.605, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (cheque). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento cheque, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada, sobre bienes muebles propiedad de la demandada,. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

· En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por JOSE VALERO en contra de WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A. ya identificados, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A..

· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 32/100 (Bs.10.569.217,32), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.-

· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.16.105.474,oo), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.-

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Almirante Padilla, Mara y Páez. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Asimismo se le faculta para la designación de depositario judicial y perito avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a primer (01) día del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Mg.Sc. CARMEN MORENO DE CASAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha anterior siendo las 1:30 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.171, en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,
ABOG. JACQUELINE AZUAJE
FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. JACQUELINE AZUAJE, CERTIFICA:QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.CABIMAS, 01-03.2006.-.
La Secretaria Temporal,
ABOG. JACQUELINE AZUAJE