REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La Abogada ANNELIESE GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial designada según comunicación N° C-J0736 de fecha 15 de Febrero del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia temporal de la Juez Titular MARIA SILVA GARCIA, por encontrase en el disfrute de sus vacaciones legales. Se avoca al conocimiento de la presente causa.- Ocurren los ciudadanos JOHAN MANUEL FERIA LEAL Y MAYDELYN DEL VALLE URBINA SANTIAGO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.433.650 y 14.737.730, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WOLFGANG RIVAS PEREZ, Inpreabogado N° 65.528 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante La Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 08 de Diciembre de 2.000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 120 que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 30 de Noviembre del 2.004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 23 y 27 de Enero de 2.006 los ciudadanos JOHAN MANUEL FERIA LEAL y MAIDELIN DEL VALLE URBINA SANTIAGO, respectivamente solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JOHAN MANUEL FERIA LEAL y MAIDELIN DEL VALLE URBINA SANTIAGO, el día 08 de Diciembre de 2.000, ante La Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 263.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil (2000).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
DRA. ANNELIESE GONZALEZ.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL





AG/ubal.