REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La Abogada ANNELIESE GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial designada según comunicación N° C-J0736 de fecha 15 de Febrero del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia temporal de la Juez Titular MARIA SILVA GARCIA, por encontrase en el disfrute de sus vacaciones legales. Se avoca al conocimiento de la presente causa.- Por solicitud de fecha 14 de Octubre de 2004, el ciudadano TULIO ENRIQUE PARRA MUNOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.621.993, domiciliado en Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia, representado por la abogada en ejercicio NERVA MARINA PARRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.308, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 56, levantada el día 16 de Noviembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que su número de cedula de identidad es “12.621.993”, que es lo correcto y no “12.621.293”.-
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2004, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2005, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TULIO ENRIQUE PARRA MUÑOZ y YENNY ESMERALDA PINEDA PRIETO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, aparece señalado el número de la cedula del contrayente como “12.621.293”, cuando lo correcto es “12.621.993” según se evidencia del efecto vidente de su cedula de identidad, se cometió el error involuntario de escribir el número como “12.621.293” cuando lo correcto es “12.621.993”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS TULIO ENRIQUE PARRA MUÑOZ y YENNY ESMERALDA PINEDA PRIETO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 56 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el número correcto de su cedula de identidad del contrayente el cual es “12.621.993” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. ANNELIESE GONZALEZ.
María Rosa Arrieta F.
Siendo las doce y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

AG/ubal







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2001
190º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.