REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO NAVARRO CAMPOS y MAYRA ALEJANDRA ZABALA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.695.392 y V-13.002.993, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO SANCHEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.524, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Noviembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 184 que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican las partes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que si adquirieron bienes durante la unión conyugal.
En fecha 08 de Marzo de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 16 de Marzo de 2.006, los ciudadanos ALEXANDER NAVARRO CAMPOS y MAYRA ZABALA MARCANO, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR SANCHEZ NAVARRO, solicitando se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un
año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO NAVARRO CAMPOS y MAYRA ALEJANDRA ZABALA MARCANO, antes identificados, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Noviembre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 184.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIESE GONZALEZ
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
AG/jspl.-
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